REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, Trece (13) de Junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: NP11-N-2010-000005
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: DISTRIBUIDORA EQUIOFICA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 1989, quedando anotada bajo el Nº 33, Tomo 59-A Pro, y sus modificaciones.
APODERADO JUDICIAL ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.768 y de este domicilio.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010, con la interposición del RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el Abogado en ejercicio ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.768, y de este domicilio, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA EQUIOFICA C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 00216-10, de fecha veinticinco (25) de Junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo N° 044-09-01-01255, en la cual se ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano JOSÉ ALCANTARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-17.090.786, siendo recibido en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2010, por éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los juzgados de Juicio del Trabajo.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2010, este Tribunal declara Su Incompetencia Funcional y Declina la Competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, el cual le corresponde por distribución al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 22-09-2010, surgiendo un conflicto negativo de competencia, declarando Su Incompetencia Funcional y ordena remitir el expediente a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y, en fecha veinte (20) de Octubre de 2010 el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró Competente a éste Juzgado para conocer de la presente causa.
Vista la decisión dictada Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, éste Tribunal procede con la Admisión del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo y se emitieron los correspondientes oficios de notificación tanto al ente querellado, como a la Procuraduría General de la República y al Fiscal General de la República, en fecha ocho (08) de Noviembre de 2010; asimismo, en el mismo auto de admisión se ordenó aperturar el Cuaderno Separado, a los fines de proveer sobre lo solicitado en cuanto al Amparo Cautelar solicitado y, como consecuencia de ello por auto de fecha ocho (08) de Noviembre de 2010, se le ordena a la parte recurrente una caución a satisfacción del Juzgado equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales de (Bs. 1.223,89), concediéndole un lapso de quince (15) días hábiles para la presentación de la caución, a los fines de proceder a decretar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y su notificación al Inspector del Trabajo del Estado Monagas, y por cuanto transcurrió íntegramente el lapso concedido para la presentación de la caución y no se cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal, en fecha 13-12-2010 se procedió a negar la medida de amparo solicitada y se declaró Terminado el cuaderno de medida en fecha 25-01-2011.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 298-2010, mediante el cual remitió la comisión dirigida al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue enviada a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
Asimismo, en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 295-2010, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo y constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.
En fecha siete (07) de Febrero de 2011, fue devuelto por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la comisión librada por éste Tribunal ocho (08) de Noviembre de 2010, por no contener los oficios N° 296-2010 dirigido a la Procuraduría General de la República y N° 297-2010 dirigido al Fiscal General de la República, las copias certificadas señaladas en los mismos, los cuales se dejaron sin efecto librándose nuevos oficios en fecha ocho (08) de Febrero de 2011, y en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 057-2011, mediante el cual remitió la comisión dirigida al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue enviada a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
En fecha dos (02) de Junio de 2011, se recibió del Juzgado de Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio de fecha nueve (09) de Mayo de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Tribunal ocho (08) de Febrero de 2011, con resultado positivo.
De conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ordenó emitir el cartel de emplazamiento al ciudadano JOSÉ ALCANTARA, y a cualquiera de los interesados, en fecha tres (03) de Junio de 2011, (ver auto y cartel que constan en los folios 242 y 243), y no consta en autos el retiro del mismo. Por lo que esta sentenciadora de oficio ordenó mediante auto de fecha diez (10) de Junio de 2011, practicar un computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día tres (03) de Junio de 2011 exclusive, hasta el día ocho (08) de Junio de 2011, inclusive, del lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, certificándose que transcurrió dicho lapso, correspondiente a los días lunes 06, martes 07 y miércoles 08 de Junio del año en curso.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia de éste Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca del auto dictado en fecha diez (10) de Junio de 2011, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes, para que la parte recurrente haga el retiro del cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano JOSÉ ALCANTARA, y a cualquiera de los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre si el recurrente cumplió o no con la carga prevista en el articulo 81 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sobre el particular la señalada disposición legal establece lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”
Ahora bien, de la norma transcrita y de la revisión exhaustiva de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retiro del cartel de emplazamiento, pues desde el día tres (03) de Junio de 2011 exclusive, hasta el día ocho (08) de Junio de 2011, inclusive: la suscrita Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día tres (03) de Junio de 2011 exclusive, hasta el día ocho (08) de Junio de 2011, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, transcurrieron los tres (3) días de despacho, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente Recurso de Nulidad, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del recurso, tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 ejusdem, y así se declara.-
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1. DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el Abogado en ejercicio ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.768, y de este domicilio, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA EQUIOFICA C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 00216-10, de fecha veinticinco (25) de Junio de 2010, contenida en el expediente administrativo N° 044-09-01-01255, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, y 2.- ORDENA el Archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Junio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ.-
LA SECRETARIA, (O)
ABG.
EOS/nr.-
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