REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de junio de dos mil once
200º y 152º
No. Asunto NP11-L-2010-001253.
Parte Demandante: ISMENIA ELIZABETH MARCANO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.717.959, de este domicilio.
Apod. Judiciales: LUISA MERCEDES DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.897.
Parte Demandada: CORPORACION DROLAN, C.A.
Apoderado Judicial: RAQUEL ALLEN DIAZ, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 62.449.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia en fecha 13 de Agosto de 2010, con la interposición de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana ISMENIA ELIZABETH MARCANO LOZADA, en contra de la empresa CORPORACION DROLAN, C.A.
Recibe la demanda el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quién le correspondió realizar todos los trámites para la sustanciación de la causa, La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada siendo la última celebrada en fecha 25 de febrero de 2011, dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los hechos, en aplicación de la sentencia AA60-S-2004-000905 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/10/2004, incorporándose a las actas el escrito de prueba presentado por la parte demandada en su oportunidad. Se ordenó la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 11 de Marzo de 2011, fecha que se recibe la presente demanda, fueron admitidas las pruebas presentadas por ambas partes, y se fijó por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día 03 de mayo de 2011, y llegada la fecha acordada ambas partes comparecen mediante diligencia y solicitan la suspensión de la audiencia y la constitución de una reunión conciliatoria para tratar de llegar a un acuerdo para poner fin al juicio. El Tribunal fija de conformidad dicha suspensión de la causa y el acto conciliatorio para el día 07 de junio del presente año, y esa oportunidad ambas partes señalaron que no hubo acuerdo, y que se continuará con la audiencia de juicio. Por auto expreso se fijó para el día 13 de junio a la 1:00 p.m.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 13 de Junio de 2011, se constituyó el Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, una vez verificadas las partes por cuenta de la ciudadana Secretaria, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la Abogada RAQUEL ALLEN, inscrita en el IPSA N° 62.449, apoderada judicial de la parte demandada, se deja expresa constancia que la parte demandante no se hizo presente ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Se declaro constituido el Tribunal, dándose inicio a la celebración de la audiencia de Juicio. Vista la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia, en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA ACCIÓN. Se publicará la Sentencia en su oportunidad legal, se dio por terminada la audiencia.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone, y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la Ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción
En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte demandante no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistida la acción en el presente procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por la ciudadana ISMENIA ELIZABETH MARCANO LOZADA, contra la empresa CORPORACION DROLAN, C.A. ambas partes identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Erlinda Ojeda
La Secretaria, (o),
Abg.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria, (o)
Abg.
EOJ/ji
|