REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000436
PARTE ACTORA: LUIS RAMON SAAVEDRA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha 13 de marzo de 2010, por concepto de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano LUIS RAMON SAAVEDRA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No 13.258.048, y de este domicilio contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, ambas partes identificadas suficientemente en autos. Alega el actor:
- Que comenzó a prestar mis servicios en fecha 01 de abril de 2000, desempeñando como Técnico Deportivo y luego paso a Comisión por disposición y orden del Alcalde al Instituto Municipal de Deporte y recreación de Zamora (IMDERZA) del Estado Monagas a partir del 01 de agosto de 2006 hasta el 15 de marzo de 2009, en un horario de trabajo que seria de 8:00 a.m. a 12:00 .m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. . Que el último salario semanal básico diario devengado fue de Bs. 27,7.
- Que en fecha 15 de marzo de 2009, fue despedido injustificadamente, de manera verbal sin extender escrito alguno que expresará los motivos.
- Que los conceptos demandados son: Vacaciones y Bono Vacacional No cancelado, Bono de Regreso de Vacaciones, Bonificación Única de fin de Año y Diferencia de Bonificación de fin de Año, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Indemnización por despido injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que estiman el monto de la demanda en Bs. 81.499,55
La demanda fue recibida en fecha 12 de marzo de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en acta levantada a efecto, de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha tres (03) de agosto de 2010, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y se procedió de conformidad con la Sentencia N° AA60-S-2004.000905, de la Sala Social del TSJ, y se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas, y respetando los privilegios del ente demandado se otorgó el lapso para la contestación a la demanda. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo. Correspondiéndole conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha 12 de agosto de 2010 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual su inicio tuvo lugar el 01 de noviembre de 2010, quedando la misma prolongada.
Encontrándose en este estado en Acta levantada al efecto se deja constancia:
“ (…) En horas de Despacho del día de hoy, martes veintiocho (28) de Junio de dos mil Once (2011), comparecen por ante este Tribunal la partes involucradas en el presente juicio, la abogada en ejercicio YANITZA SÁNCHEZ YTANARE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.481, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUÍS RAMÓN SAAVEDRA CONTRERAS, parte actora, y la abogada en ejercicio DIANA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.267, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, respectivamente, quienes solicitan una reunión conciliatoria por cuanto manifiestan que han alcanzado un acuerdo para poner fin al presente juicio. El Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ambas partes informan al Tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano LUÍS RAMÓN SAAVEDRA CONTRERAS, como pago Único la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 50.000,00), el cual será cancelados el día veintidós (22) de Julio del presente año, mediante consignación que efectuara la parte accionada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D). El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos, generados por el actor en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar la accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el monto ofrecido y aceptado, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, difiere la conclusión del proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. . (…).”
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
En razón de lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes. - Cúmplase.-
La Jueza,
Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)
Abog.
En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)
EO/nr. ||||
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