REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de junio de 2011.
201° y 152°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado Oscar Emilio Araguayan Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 30.002, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RECTIFICADORA CORNELIO, C.A., mediante la cual anuncia Recurso de Casación, contra sentencia publicada por esta Alzada en fecha 24 de mayo de 2011. Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión precisa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se evidencia, que si bien el recurso en cuestión se anunció en tiempo oportuno, es menester revisar el contenido del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social, y acogidos por esta Alzada, con relación a los requisitos necesarios para que proceda el recurso de casación en situaciones como las indicadas. Al respecto en sentencia de fecha 15 de junio de 2006, estableció la Sala lo siguiente:
“…No obstante, a través de la sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto de 2005, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, efectúo un cambio de criterio con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en el sentido que en adelante debe considerarse la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, en los términos que de seguida se reproducen:
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: ‘(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)’.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.
En el presente caso, se observa que la demanda fue presentada en fecha 14 de febrero de 2011, y para ese entonces el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) era de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00), es decir, que la cuantía para recurrir en casación de conformidad con lo previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es de Ciento Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 195.000,00). Ahora bien, el monto o cantidades reclamada, de acuerdo a la pretensión del demandante, es la cantidad, es de Bs. 85.743,87, siendo evidente que no cumple con la cuantía necesaria para recurrir en casación, razones por las cuales este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: INADMISIBLE los Recursos de Casación anunciado por el abogado Oscar Emilio Araguayan Millán, plenamente identificado en autos. En tal sentido déjese transcurrir el lapso de ley a fin de remitir el presente expediente al Tribunal de causa.
La Jueza
Petra Sulay Granados.
La Secretaria.
Abg. Ysabel Bethermith.
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2011-000123
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000239
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