REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, veintiuno de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: NP11-R-2011-000154
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001810
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): Ciudadana MARLENE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.612.547 debidamente representada por el abogado Mireya Guevara Corvo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.218.
PARTE DEMANDANTE (RECURRIDA): BACILIZA HERNANDEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.355.700 debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores Yasmore Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de esta Coordinación del Trabajo.
En fecha 10 de junio de 2011, es recibido el presente expediente por esta Alzada, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de la apelación que interpusiera la representación de la ciudadana Marlene Zerpa, parte demandada, en el presente asunto, contra la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha 01 de junio de 2011, procediéndose en esta misma fecha, ha admitir y fijar la audiencia de parte para el día veintiuno de junio de 2011 a las 9:00 a.m.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 21 de junio de 2011, suscrita por la abogada Mireya Guevara Corvo, antes plenamente identificado, mediante la cual desiste del recurso de apelación, recurso este que ejerció contra la sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare la ciudadana Baciliza Hernández Núñez, contra la ciudadana Marlene Zerpa, este Tribunal Primero Superior pasa a considerar lo siguiente.
Observa esta Alzada, que en la diligencia indicada, suscrita por la parte apelante, inserta al folio 8, la diligenciante, además de desistir del recurso de apelación, manifiesta que dará cumplimiento al monto sentenciado, por ello este Tribunal acordó mediante auto de esa misma fecha, suspender la audiencia de parte, la cual estaba fijada previamente por auto separado para el día de hoy 21 de junio de 2011 a las 9:00 a. m. Consta en los folios 10 y 11 del presente recurso, diligencia mediante la cual se consigna y se hace entrega a la ciudadana Baciliza Hernández, cheque girado contra la cuenta corriente del Banco Exterior por un monto de Tres Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs. 3.850,00), cantidad ésta que ciertamente se corresponde con el monto condenado por el Tribunal a quo, tal como se evidencia del dispositivo de la sentencia recurrida. Asimismo, se pudo verificarr que dicho monto fue aceptado por la parte actora ciudadana Baciliza Hernández, quien fue debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada Yasmore Peña, dando su consentimiento, aceptación y retiro del respectivo cheque.
Ahora bien, ante la manifestación expresa de la apoderada Judicial, ya identificada, de desistir del recurso de la apelación propuesta, no hay dudas de la voluntad de la apelante, esto es de abandonar la situación procesal, más aún cuando ésta paga a la parte actora la totalidad del monto condenado, razón por la cual este Tribunal debe impartir su homologación. Así se decide.
DECISION.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana BACILIZA HERNANDEZ NUÑEZ, contra Ciudadana MARLENE ZERPA.
Particípese al Tribunal a quo de la presente decisión. Líbrese oficio.
Remítase el presente expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza
Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria
Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO: NP11-R-2011-000154
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001810
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