REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 28 de junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000579
ASUNTO: NP11-R-2011-000146
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: OSCAR LORENZO GARCIA CHACON mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.279.183 y de este domicilio quien se hizo representar por la ciudadana abogada Irene León Cosma y María Piña, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.766 y 122.362.
PARTE DEMANDADA RECURRIDA: KAVI SUPLIDORES INDUSTRIALES, C. A., representada por los abogados en ejercicio Ramón Orlando Pino y Efraín Castro Beja, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 6.651y 7.345, de este domicilio.
MOTIVO: Apelación ejercida, contra sentencia definitiva de fecha 23 de mayo de 2011, proferida en Primera Instancia.
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se evidencia del presente asunto que en fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, publicó decisión mediante la cual declaró, Sin Lugar la acción intentada por el ciudadano antes plenamente identificado al inicio de la presente decisión; acción esta que intentó por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la empresa KAVI SUPLIDORES INDUSTRIALES, C. A.
En la oportunidad legal la apoderada judicial del actor, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, procediendo el Tribunal a-quo a oír la misma en ambos efectos, mediante auto de fecha 08 de junio de 2011, ordenando la remisión de la presente causa a los Juzgados Superiores de esta Coordinación.
Hecha la distribución conforme al Sistema Juris 2000, recibe este Juzgado Superior la presente causa en fecha 09 de junio de 2011 y en fecha 23 de junio del mismo año, se admite y fija la respectiva audiencia oral y pública, celebrándose el día martes 28 de junio de 2011 a las 2:00 p.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual una vez anunciado el acto por parte del ciudadano Alguacil a cargo, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Primero: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales, la cuales deben ser cumplidas por las partes, para hacer valer sus alegatos y las defensas que consideren pertinentes.
Segundo: En el caso concreto, se trata de la audiencia oral y pública, fijada con motivo de la apelación ejercida, contra la decisión de fecha 23 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la acción intentada por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara el ciudadano OSCAR LORENZO GARCIA CHACON contra la empresa KAVI SUPLIDORES INDUSTRIALES C.A, sin que la parte recurrente o su representante legal, comparecieran a dicho acto, dejándose expresa constancia de lo antes preceptuado en Acta levantada a tal efecto.
En consecuencia, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante, debe esta Alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil once, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida.
Particípese al Tribunal a quo de la presente decisión. Líbrese oficio.
Regístrese, Publíquese y deje Copia.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
La Jueza
Petra Sulay Granados. La Secretaria,
Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000579
ASUNTO: NP11-R-2011-000146
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