REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000060
ASUNTO : NP01-D-2011-000060
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG: ALEXIS GONZALEZ
FISCAL DÉCIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA PÚBLICO TERCERO: ABG. MILSA ALVAREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público El día 14/02/2011, siendo las 05:25 horas de la tarde los funcionarios Omar peña, Elvis Guerra, Yolimar Itanare, Wilmer desiderio, Pedro Cabello y Javier Urdaneta adscritos a la Brigada Contra Drogas de la Sub- Delegación Estadal Monagas, del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, realizando labores de inherentes en la materia de Drogas, logrando avistar un grupo de cuatro personas que se encontraban en el estacionamiento de la Avenida 05 en una vivienda signada con el numero 07 del referido sector , tomando estos una actitud nerviosa , logrando dos de ellos ocultarse en la parte posterior de un anexo pertenecientes a una habitación construida frente a la vivienda y el resto se introdujo en la vivienda, la comisión policial amparándose en el artículo 210 numeral 1ro. Y 2do. Del Código Orgánico procesal penal proceden a ingresar a la misma realizando una revisión Corporal a los sujetos de conformidad con el artículo 205 del código orgánico procesal penal , no logrando incautarles ningún objeto de interés criminalístico , pero en las adyacencias donde estaban reunidos se incautó una bolsa traslucida contentiva de tres envoltorios elaborados en material sintético color blanco, contentivo de la presunta droga denominada Cocaína en vista de esta situación se le s notificó del a aprehensión y leyéndole sus derechos de conformidad con el articulo 654 de la ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes , al referido adolescente quedando identificado de la siguiente manera : IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad titular de la cedula de identidad N° V- 23.627.404…”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 su tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: ABG. MILSA ALVAREZ
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente el adolescente de auto se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente con presentaciones cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial, ahora bien la defensa del joven de auto, solicito se extienda el régimen de presentaciones en virtud de que su defendido está cumpliendo cada 15 días, y es el caso que su residencia esta Ubicada en Maracay, manifestándome que está trabajando y que es deportista, es por lo que se le hace difícil cumplir con las presentaciones sin embargo hasta ahora a realizado los esfuerzos para cumplir con la misma, ahora bien de la revisión de la tarjeta de Control de presentaciones que mostró el joven en sala, se observó que se esta presentando por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial, y está cumpliendo cabalidad con la misma, habiendo el mismo comparecido a los llamados realizado por este tribunal, considera ajustado a derecho extender las presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS, tomando en consideración también los medico económicos con que cuenta el joven para viajar desde la ciudad de Maracay hasta esta ciudad, que resultan bastante oneroso, y el mismo trabaja como ayudante en un taller mecánico.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO del joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Notifíquese al Departamento del Servicio Social de esta sede judicial de la extensión de las presentaciones, diaricese, publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS GONZALEZ