REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Accidental N° 10
Maracay, 01 de junio de 2011
201° y 152°
CAUSA N°: 1Aa:8842-11
JUEZ DIRIMENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA.
ACUSADOS: VASQUEZ RIVERO EDGAR JOSE, MORO RAMOS EUCLIDES ALEXANDER, DENNYS LATINAN MENDEZ y BARBIERI ROJAS JHONNY RAFAEL.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DE TORTURA DURANTE CUSTODIA DE DETENIDO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL CIUDADANO ABG. PABLO RAMOS.
DECISIÓN: SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA. FABIOLA COLMENAREZ.
N° 340.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de esta misma fecha, la Dra. FABIOLA COLMENAREZ en su condición de Jueza Presidenta de la Sala Accidental N° 10 de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se inhibió de conocer de la presente causa, signada con el Nº 1Aa:8842-11 (Nomenclatura Alfanumérica de esta Sala), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Pablo Ramos, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos VASQUEZ RIVERO EDGAR JOSE, MORO RAMOS EUCLIDES ALEXANDER, DENNYS LATINAN MENDEZ y BARBIERI ROJAS JHONNY RAFAEL, en contra de la decisión dictada en fecha 28-01-11, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa 1C-16175-10 (nomenclatura alfanumérica de ese Despacho), alegando lo siguiente:
“…En mi condición de Magistrada Presidenta de la Sala Accidental N° 10 esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y miembro que ha de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa:8842-11 (Nomenclatura Alfanumérica de esta Sala), con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Pablo Ramos, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos VASQUEZ RIVERO EDGAR JOSE, MORO RAMOS EUCLIDES ALEXANDER, DENNYS LATINAN MENDEZ y BARBIERI ROJAS JHONNY RAFAEL, en contra de la decisión dictada en fecha 28-01-11, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa 1C-16175-10 (nomenclatura alfanumérica de ese Despacho), y como quiera que conocí de la causa 1Aa:6571-07, dictándose decisión N° 2.671, de fecha 04 de julio de 2007, la cual se encuentra íntimamente ligada a la presente causa, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)
(…)
“…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
La Dra. Fabiola Colmenarez, en su condición de Jueza Presidenta de la Sala Accidental N° 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que esta Alzada en fecha 04-07-07, dictó decisión Nº 2671, en la causa 1Aa:6571-07, la cual se encuentra íntimamente ligada a la presente causa signada con el N° 1Aa:8842-11.
Esta Sala considera, que lo aseverado por la Jueza inhibida, afecta la necesaria imparcialidad que debe tener el Juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera que lo invocado por la Jueza inhibida se subsume en uno de los supuestos que contempla el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta de carácter obligatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 87 ejusdem; y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FABIOLA COLMENAREZ, con el carácter de Jueza Presidenta de la Sala Accidental N° 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa 1Aa:8842-11, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Pablo Ramos, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos VASQUEZ RIVERO EDGAR JOSE, MORO RAMOS EUCLIDES ALEXANDER, DENNYS LATINAN MENDEZ y BARBIERI ROJAS JHONNY RAFAEL, en contra de la decisión dictada en fecha 28-01-11, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al Juez Suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público.
EL JUEZ DIRIMENTE
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
CAUSA N° 1Aa:8842-11
FGCM/marinakhiyami.-