REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PÓDER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 10 de junio de 2011
201º y 152º
CAUSA Nº 1Aa/8915-11
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDA: abogada KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: INHIBICIÓN
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 357
Vista la inhibición expresada por la abogada Kyusmaly Peña González, Jueza Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 8C-16.110-10 (Nomenclatura de ese despacho); esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8915-11, verificándose, entre los alegatos proferidos por la juez para inhibirse, lo siguiente:
“..actuando en mi carácter de del Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 8C-16.110-10, donde el imputado es el ciudadano MICHELE IACOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-7.426.212 en virtud que tengo lazos de amistad con dicho ciudadano desde hace muchos años. Considero que en virtud de dicha situación se encuentra afectada mi imparcialidad , en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa donde el imputado es el ciudadano Michele Iacomo. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a la establecido en el Artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem….”
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Octavo de Control, Kyusmaly Peña González, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“..La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...”
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
La Juez inhibida, abogada Kyusmaly Peña González, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión, pues, ella misma ha señalado tener enemistad manifiesta con el ciudadano Michele Iacomo, es por lo que, al hilo de lo anterior expresado, se encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 eijusdem. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se. declara con lugar la inhibición planteada por la referida juez. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada Kyusmaly Peña González, Jueza Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 ejusdem, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido Tribunal de control.
Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADO DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
(Ponente)
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA
FC/AJPS/FGCM/mich*
Causa N° 1Aa-8915-11