REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 10 de junio de 2011
201° y 152°
CAUSA N°: 1Aa-8920-11
PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
SOLICITANTE: CARMEN CECILIA CORTEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N°: 356


Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con la nomenclatura de ese Juzgado 1M-907/09, por cuanto alega que:

“...En el día de hoy, 24 de Mayo de 2011 Quien suscribe la presente CARMEN CECILIA CORTEZ , actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Juicio , Observando que en la causa seguida a los ciudadanos ESPEJO ÁNGEL CRUZ ALEXIS Y EDISON ALBERTO ARIAS por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS y , signada por este Despacho bajo el Nº 1M-907-09, lo siguiente: ÚNICO: Revisada la causa se observó que en la misma aparece como apoderado de la parte querellante el Abogado DOMINGO NAVARRO, y por cuanto en reiteradas causas me le he inhibido por el incidente ocurrido en la oportunidad de actuar como Juez tercero de Juicio y ahora en la actualidad visto que ya se han declarado con lugar otras inhibiciones por el mismo motivo siendo consecuente con mi actuar y a los efectos de evitar malas interpretaciones me INHIBO de conocer esta causa , ejemplo de anterior inhibición por actuar el mencionado profesional del derecho la anexo como antecedentes ya declarado con lugar por la corte de apelaciones de este estado por lo que anexo en copia a la presente de la inhibición ya declarada con lugar , razones éstas que me obligan a inhibirme y en consecuencia separarme del conocimiento de la causa , toda vez que el incidente ocurrido constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad . Por todo lo expuesto ME INHIBO_ de conocer de la Causa 1M-907-09, por los razonamientos antes expuestos , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta , copia de la decisión Nº 4185 emanada de la Corte de este Estado con respecto a las inhibición planteada en lo mismos términos en anteriores causa , copia de boleta de notificación del abogado querellante donde consta el carácter con que actúa y del auto d entrada , documentos estos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones de Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 94,95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.…”

De la Competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a lo expresado por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese. Diarícese. Remítase la presente causa al Tribunal de origen.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO-PONENTE

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL MAGISTADO DE LA CORTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL (LA) SECRETARIO (A),
KARINA DEL VALLE PINEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.-

EL (LA) SECRETARIO (A),

KARINA DEL VALLE PINEDA





FC/FGCM/AJPS/ruth.-
Causa 1Aa-8920-11