REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 17 de junio de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: DP01-R-2011-000021
ASUNTO: DG01-X-2011-000009
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CAUSA Nº: 1Aa-8928-11
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Resolución Juris DG01 2011 000050
Nº 365

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“…En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa N° 1Aa-8928-11 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Tribunal Primero (1°) de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana (identidad omitida), debidamente asistida por la abogada DAYANA PATRICIA BARRETO, en contra de la decisión dictada por el referido Tribunal en la causa signada con el N° DP01-S-2009-003233 (Nomenclatura interna de ese Juzgado), en fecha 27-05-2011. Ahora bien, revisada las actuaciones se observa que en la presente causa actúa como defensor privado del ciudadano EDWIN JOSÉ NAVAS, el abogado SANTOS CARDOZO MORALES y tomando en consideración que cuando me desempeñaba como Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa 4U109, le levanté un acta al ciudadano SANTOS CARDOZO ARÉVALO, por las críticas efectuadas hacia mi persona en la decisión dictada en dicha causa, es por ello que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad, habida cuenta del parentesco existente entre los mencionados abogados, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo…”

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diaricese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

EL JUEZ DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

YULMI ARÉVALO ACACIO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

YULMI ARÉVALO ACACIO
Secretaria

CAUSA N° 1Aa-8928-11
FC/kc-ariasf
Hora: 2:21pm