REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 22 de junio de 2011
201º y 152º

CAUSA Nº 1Aa/8935-11
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ de BEJARANO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO (2°) DE EJECUCIÓN CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: INHIBICIÓN
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 377

Vista la inhibición expresada por la abogada ZOMALIA GUITIÉRREZ de BEJARANO, Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica (2E-1686-11); esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8935-11, verificándose, entre los alegatos proferidos por la juez para inhibirse, lo siguiente:

“ME INHIBO de conocer de la presente Causa Penal, por cuanto en la misma aparecen lo9s ciudadanos DAWINS DANOEL JIMÉNEZ CURIEL Y JIMÉNEZ JOSÉ LUIS , titulares Cédulas de identidad Nros.15.275.930 y 4.670.474 respectivamente, con quienes me une un lazo de consaguinidad, e decir son mi primo y mi tío, por lo que lógicamente se debe afirmar que esta Juez Segundo de Ejecución se encuentra incursa en una causa de las establecidas en el artículo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal es decir “… Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con él o la representante de alguna de ellas…”, por cuanto considero que esta situación origina en el ánimo de esta Juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista que lo9s mismos pueden constituir serios obstáculos para logar el desarrollo de una causa de naturaleza penal…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, ZOMALIA GUTIÉRREZ de BEJARANO, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La Juez inhibida, abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ de BEJARANO, aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión, pues, ella misma ha señalado tener lazos de consanguinidad con los ciudadanos Darwins Daniel Jiménez Curiel y Jiménez José Luís, es por lo que, al hilo de lo anterior expresado, se encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 ejusdem. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición planteada por la referida juez. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ de BEJARANO, Juez Segundo (2°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 ejusdem, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido Tribunal de Juicio. Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA

FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE


ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA


EL MAGISTRADO DE LA CORTE


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado, bajo oficio Nro.______-11

LA SECRETARIA


KARINA DEL VALLE PINEDA


FC/AJPS/FGCM/mch*
Causa N° 1Aa/8935-11