REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DEL ADOLESCENTE

Maracay, 07 de junio de 2011
201º y 152º
CAUSA N°: 1Aa 224/11
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Identidad omitida)
DEFENSOR PRIVADO: abogado SIMON BASTARDO
FISCAL: 18º DEL M. P, ABOGADO JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ LEDEZMA
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
DECISION: INADMISIBLE EL RECURSO
Nº: 006


Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado SIMON BASTARDO, en contra de la decisión de fecha 07 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual decreto medida privativa de libertad, en contra del adolescente (Identidad omitida), por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien esta Alzada a los fines de verificar la legitimidad del abogado SIMON BASTARDO, acordó solicitar mediante acta de fecha 03 de junio de 2011 información al Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el asunto principal 1CA-3777-11 seguido al ciudadano (Identidad omitida); desprendiéndose de la citada acta que el abogado SIMON BASTARDO no esta juramentado como defensor privado del adolescente (Identidad omitida).

De lo anteriormente indicado, deja claro que no existe legitimación activa del recurrente de autos, por cuanto igualmente de la revisión del asunto principal se evidencia que las defensoras privadas abogadas FRANCIA FIGUERA y YANETH PEREIRA no han sido revocadas, por lo tanto el abogado recurrente SIMON BASTARDO no podía dirigir actos de petición o ejercer recursos ordinarios o extraordinarios en el presente asunto; en tal sentido considera este Tribunal ad quem que, determinado que el citado profesional del derecho carece de legitimación para actuar en este proceso, lo procedente en este caso es declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación interpuesto por el abogado SIMÓN BASTARDO, contra de la decisión de fecha 07 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual decreto medida privativa de libertad, en contra del adolescente (Identidad omitida), por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo preceptuado en el literal “a” del artículo 437 eiusdem. Y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE por falta de LEGITIMACIÓN el recurso de apelación interpuesto por el abogado SIMÓN BASTARDO, contra de la decisión de fecha 07 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual decreto medida privativa de libertad, en contra del adolescente (Identidad omitida), por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a lo previsto en el artículo 433 y 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA ESPECIAL DEL ADOLESCENTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(PONENTE)

FABIOLA COLMENAREZ
LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENITEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose las respectivas Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENITEZ














AJPS/ FGCM/ FC/ mfrj
causa N° 1Aa-224-11