I.- ANTECEDENTES
Se reciben las presentes actuaciones en ésta Alzada, relacionadas con el Conflicto Negativo de Competencia planteado entre el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dichas actuaciones, fueron recibidas en éste Despacho en fecha 27 de mayo de 2011, contentivas de dos (02) piezas, que a su vez contiene la cantidad de cuatrocientas treinta y siete (437) folios útiles la primera pieza, la segunda pieza de ciento setenta y uno (171) folios útiles, un cuaderno de tercería de setenta y cuatro (74) folios útiles y un cuaderno de copias certificadas de cuatrocientas treinta y dos (432) folios útiles, tal como se evidencia de la nota estampada por la secretaria (folio 172 de la segunda pieza). Posteriormente, mediante auto de fecha 01 de Junio de 2011, se fijó la oportunidad para decidir la presente causa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil (Folio 173).
II. CONSIDERACIONES PREVIAS

El caso bajo estudio se refiere en primer lugar a un juicio de Inquisición de paternidad interpuesto en fecha 26 de marzo de 2007, por los ciudadanos CARLOS JOSE PÉREZ, MARIANELA PEREZ, MARÍA JOSEFINA PÉREZ DE GORRIN, SUYIN ROSA PÉREZ y ANEIDA GRACIELA PÉREZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.759.686, V-8.727.204, V-5.158.008, V-10.458.821 y V-8.738.297, respectivamente, debidamente representados por los abogados JOSÉ ENRIQUE LOPEZ MARIN y MARÍA ANDREINA GORRIN PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.791 y 94.470, respectivamente (folios 01 al 04 de la pieza principal).
Es por lo que, en fecha 15 de diciembre de 2008, se interpone demanda de Tercería que dio origen a la presente regulación de competencia, por los ciudadanos MARÍA EUGENIA PÉREZ HURTADO, YURAIMA MERCEDES HURTADO y JOSÉ MANUEL HURTADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.273.135, V- 7.210.885 y V-7.224.214, respectivamente, debidamente representados por la Abogada EGLIS J. HERNÁNDEZ G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.927 (folio 245 al 304 de la pieza principal).
En fecha 19 de enero de 2.009, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, negó la admisión de la tercería (Folios 439 al 436).
En fecha 16 de septiembre de 2.009, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia donde revoca el auto de fecha 19 de enero de 2009, que declaró inadmisible la demanda de tercería por el tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción, con sede en Cagua, y ordeno al Tribunal de Primera Instancia que resulte competente en razón de la distribución conozca de la presente causa (folios 47 al 57).
Asimismo, en fecha 30 de octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción, con sede en cagua recibe de nuevo la causa (folio 62); y la remite en fecha 11 de noviembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien le fue distribuido el expediente por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua quien era el Tribunal Distribuidor y ordenó remitir la presente causa al Tribunal de origen, vale decir, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cagua (folios 64 al 72).
En este sentido, mediante auto el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua en fecha 30 de septiembre de 2010, remite la presente causa al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia a los fines que cumpla con la distribución ordenada por ésta Alzada según decisión de fecha 16 de Septiembre de 2009 (folios 150 al 151).
En fecha 13 de octubre de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, distribuyó nuevamente la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio 153 y su vuelto).
En fecha 17 de diciembre de 2010, la Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaró INCOMPETENTE para conocer el presente caso de Tercería, que interpusieron los Ciudadanos MARÍA EUGENIA PÉREZ HURTADO, YURAIMA MERCEDES HURTADO y JOSÉ MANUEL HURTADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.273.135, V- 7.210.885 y V-7.224.214, respectivamente, debidamente representados por la Abogada EGLIS J. HERNÁNDEZ G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.927, y ordenó remitir las presentes actuaciones a ésta Superioridad en virtud del conflicto negativo de competencia (folios 154 al 169 de la segunda pieza).
III. DE LA PRIMERA DECISIÓN

En fecha 30 de septiembre de 2010 (folios del 150 al 151 de la segunda pieza), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua dictó decisión mediante el cual declaró lo siguiente:
“…vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Septiembre de 2009, en la cual acordó: “Tercero: SE ORDENA; al Tribunal de Primera Instancia que resulte competente en razón de la distribución que proceda a la admisión de la presente demanda de tercería conforma a los términos expuestos por esta Alzada(…)
(…) Este Juzgador a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado a quem y, por cuanto lo accesorio siempre persigue lo principal, remite el presente Expediente en su estado original (Cuaderno Principal y Cuaderno de Tercería), al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil(…) para que previa su distribución, conozcan de la presente causa y se produzca en ambos casos un mismo pronunciamiento…” (Sic).

IV. DE LA SEGUNDA DECISIÓN DECLARANDO LA INCOMPETENCIA
Cursa del folio ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento sesenta y nueve (169) de las presentes actuaciones, consta decisión de fecha 17 de diciembre de 2010, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expresó lo siguiente:
“...este Tribunal observa que estamos en presencia de un conflicto negativo de competencia, por cuanto el Juez del Tribunal a quo que es el conocedor de origen de la causa principal, remitió la misma junto con su cuaderno de tercería al Juzgado Distribuidor de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que fuera distribuida y que el Juzgado que resultara sorteado siguiera conociendo de la misma en el estado en que se encuentra, dando así cumplimiento a lo ordenado en sentencia dictada por el Juzgado Superior (…) y siendo éste el Juzgado sorteado para el conocimiento de la presente demanda por tercería que intentaron en la causa principal, cabe destacar, que nos encontramos en la polémica de saber se a este Tribunal le compete conocer del presente juicio, por cuanto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial fue el conocedor de la causa principal desde su inicio, así como también de la tercería propuesta, por cuanto como ya se expreso con anterioridad esta ultima es accesoria de la misma(…)
(…) esta Juzgadora considera razones suficientes, para que se declarar su incompetencia para conocer de la presente causa y se remita la misma mediante oficio, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en virtud del conflicto negativo de competencia que ha sido planteado y que amerita pronunciamiento de dicha Superioridad…” (Sic).


V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente y estando dentro del lapso previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad legal para decidir el conflicto negativo de competencia, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Esta Juzgadora considera pertinente hacer un breve recuento de los motivos por los cuales se solicitó a ésta Superioridad su intervención para resolver el presente conflicto de competencia.
Las presentes actuaciones se refieren a la Demanda de Tercería, interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2008, por los ciudadanos MARÍA EUGENIA PÉREZ HURTADO, YURAIMA MERCEDES HURTADO y JOSÉ MANUEL HURTADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.273.135, V- 7.210.885 y V-7.224.214, respectivamente, debidamente representados por la Abogada EGLIS J. HERNÁNDEZ G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.927 (folios 245 al 304 de la pieza principal).
Posteriormente, en fecha 30 de septiembre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, remitió la presente causa al Juzgado de Primera Instancia para que por distribución indique el Juzgado que debe seguir conociendo tanto de la causa principal como la tercería, señalando lo siguiente:
“…Este Juzgador a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado a quem y, por cuanto lo accesorio siempre persigue lo principal, remite el presente Expediente en su estado original (Cuaderno Principal y Cuaderno de Tercería), al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil(…) para que previa su distribución, conozcan de la presente causa y se produzca en ambos casos un mismo pronunciamiento…” (Sic).

Ahora bien, en fecha 17 de diciembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaró incompetente para conocer de la presente demanda de tercería, declarando que debe conocer el Tribunal de origen de la causa principal, ya que expreso que la tercería es accesoria a la causa principal (folios 154 al 169). Asimismo, en fecha 27 de enero de 2011, ordenó la remisión del presente expediente a ésta Alzada, a los fines de resolver el conflicto negativo de competencia planteado (folio 170).
Pues bien, hecho ya el señalamiento de los hechos acontecidos en la presente causa, considera ésta Juzgadora oportuno señalar que la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; y que la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas referidas a la materia, la cuantía, el territorio y por razones de conexión, imponiéndose por tanto la competencia, por necesidades de orden práctico. Asimismo, se considera que la competencia es la facultad del Juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razones de competencias, como en el presente caso.
En este sentido, a los fines de dirimir un conflicto de competencia es primordial tener en cuenta que el Tribunal Superior que ha de tener a su conocimiento dicho conflicto sea “Común” entre ambos, es decir, respecto a la materia afín establecida. En relación a esto, se observa que los Tribunales respecto de los cuales se plantea el conflicto de competencia son los siguientes: Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua y Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo qué, ésta Alzada se declara competente para decidir el conflicto negativo de competencia planteado. Y así se decide.
Siendo así las cosas, ésta Juzgadora en pro de una sana administración de justicia que conlleve a determinar cual es el Tribunal competente para el conocer de dicha causa, considera necesario mencionar lo señalado por la doctrina, la norma y la jurisprudencia con relación a la competencia.
La competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal; los jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La Competencia, es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que, la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional.
En este sentido, se hace necesario señalar que en fecha 19 de enero de 2009 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declaro la inadmisibilidad de la demanda de tercería, cuando indica: “…NIEGA LA ADMISION de la tercería presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA PEREZ HURTADO, YURAIMA MERCEDES HURTADO Y JOSE MANUEL HURTADO…” (Sic) (Folios 435 y 436 de la pieza principal). En razón de la anterior decisión, la presente causa fue remitida a ésta Superioridad quien en fecha 16 de septiembre de 2009, decidió el recurso de Apelación, donde declara: “…SE ORDENA, al Tribunal de primera Instancia que resulte competente en razón de la distribución que proceda a la admisión de la presente demanda de tercería conforme a los términos expuestos por esta alzada…” (Sic). (Folios 47 al 57 de cuaderno de Tercería)
En virtud de lo anterior el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en cagua el cual remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta circunscripción mediante decisión de fecha 30 de septiembre de 2010, cuando indica lo siguiente: “… vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Septiembre de 2009, en la cual acordó: “Tercero: SE ORDENA; al Tribunal de primera Instancia que resulte competente en razón de la distribución que proceda a la admisión de la presente demanda de tercería conforma a los términos expuestos por esta Alzada(…)remite el presente Expediente en su estado original (Cuaderno Principal y Cuaderno de Tercería), al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil(…) para que previa su distribución, conozcan de la presente causa y se produzca en ambos casos un mismo pronunciamiento…” (Sic). (Folios 150 al 151 de segunda pieza).
Es por lo que, ésta Juzgadora de la revisión exhaustiva del presente expediente constato que en fecha 13 de octubre de 2010, el Tribunal de distribución de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, realizo el sorteo de la presente causa indicando que le corresponde el conocimiento de la misma, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua: “…realizando el sorteo correspondiente, con la presencia de los funcionarios autorizados, levantada y suscrita el acta respectiva. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa al Tribunal 1ero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…” (sic). (Folio 153 y su vuelto, de la segunda pieza).
Asimismo, en fecha 17 de diciembre de 2010, mediante decisión el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara incompetente y plantea el conflicto negativo de competencia, indicando lo siguiente: “…siendo éste el Juzgado sorteado para el conocimiento de la presente demanda por tercería que intentaron en la causa principal, cabe destacar, que nos encontramos en la polémica de saber se a este Tribunal le compete conocer del presente juicio, por cuanto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial fue el conocedor de la causa principal desde su inicio, así como también de la tercería propuesta, por cuanto como ya se expreso con anterioridad esta ultima es accesoria de la misma(…) esta Juzgadora considera razones suficientes, para que se declarar su incompetencia para conocer de la presente causa y se remita la misma mediante oficio, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en virtud del conflicto negativo de competencia que ha sido planteado y que amerita pronunciamiento de dicha Superioridad…” (Sic). (Folios 154 al 169 y su vuelto, de la segunda pieza)
Es por lo que, ésta Superioridad constato que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, quien conoció de la causa de origen de Inquisición de paternidad no puede seguir conociendo la presente causa en virtud de que el mismo emitió opinión sobre el fondo del asunto planteado, cuando declaró inadmisible la demanda de tercería; y para garantizar una sana administración de justicia y una tutela judicial efectiva, se verifico que el presente expediente fue remitido al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia del Estado Aragua, de acuerdo a lo ordenado por ésta Superioridad en fecha 16 de Septiembre de 2009. En consecuencia, de acuerdo a lo ordenado por ésta Alzada, el Tribunal distribuidor realizo el sorteo correspondiente del presente expediente en fecha 13 de octubre de 2010, indicando: “…realizando el sorteo correspondiente, con la presencia de los funcionarios autorizados, levantada y suscrita el acta respectiva. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa al Tribunal 1ero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…” (sic). (Folio 153 y su vuelto). Por lo que, se constata que le corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el conocimiento de la Presente causa signada con el numero 41.267 relativo a la demanda de tercería y de la causa principal referente a la Inquisición de paternidad en el estado en que se encuentra la causa, ya que lo accesorio siempre persigue a lo principal. Y así se decide.
En consecuencia, y por las razones anteriormente descritas éste Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente demanda de tercería, presentada por los ciudadanos MARÍA EUGENIA PÉREZ HURTADO, YURAIMA MERCEDES HURTADO y JOSÉ MANUEL HURTADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.273.135, V- 7.210.885 y V-7.224.214, respectivamente, debidamente representados por la Abogada EGLIS J. HERNÁNDEZ G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.927; y de la causa principal en el estado en que se encuentre, relativa a la Inquisición de paternidad presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE PÉREZ, MARIANELA PEREZ, MARÍA JOSEFINA PÉREZ DE GORRIN, SUYIN ROSA PÉREZ y ANEIDA GRACIELA PÉREZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.759.686, V-8.727.204, V-5.158.008, V-10.458.821 y V-8.738.297, respectivamente, debidamente representados por los abogados JOSÉ ENRIQUE LOPEZ MARIN y MARÍA ANDREINA GORRIN PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.791 y 94.470, respectivamente. Y así se decide.
VI. DECISION
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente demanda de tercería, presentada por los ciudadanos MARÍA EUGENIA PÉREZ HURTADO, YURAIMA MERCEDES HURTADO y JOSÉ MANUEL HURTADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.273.135, V- 7.210.885 y V-7.224.214, respectivamente, debidamente representados por la Abogada EGLIS J. HERNÁNDEZ G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.927; y de la causa principal en el estado en que se encuentre, relativa a la Inquisición de paternidad presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE PÉREZ, MARIANELA PEREZ, MARÍA JOSEFINA PÉREZ DE GORRIN, SUYIN ROSA PÉREZ y ANEIDA GRACIELA PÉREZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.759.686, V-8.727.204, V-5.158.008, V-10.458.821 y V-8.738.297, respectivamente, debidamente representados por los abogados JOSÉ ENRIQUE LOPEZ MARIN y MARÍA ANDREINA GORRIN PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.791 y 94.470, respectivamente.
SEGUNDO: REMITASE el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines que continúe el conocimiento de la presente causa signada con el numero 41.267, nomenclatura interna del Juzgado.
TERCERO: REMITASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los veintiuno (21) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,


DRA. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCIA


La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 03:00 p.m. de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCIA

CEGC/JG/rr.-
Exp. Nº C-16.915-11.