REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 152°
RECURRENTE: Dalia Margarita González Mares, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-10.358.395. inscrita en el inpreabogado Bajo el N° 101.021. (Actuando en su propio Nombre y representación).
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
RECURRIDA: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Expediente Nº QF-10.851.
I
ANTECEDENTES
En fecha Ocho (08) de Junio de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
NARRATIVA
Expone la parte querellante “que ingrese a la Administración Publica mediante Contrato de fecha 28 de Enero de 2003, para ocupar el cargo de Trabajadora Social en el Departamento de Ejidos, de la Alcaldía de Girardot, hasta el mes de agosto de 2003, cuando se produjo el egreso por culminación del contrato. Ejemplar que se adjunta en copia simple designado ANEXO “A”.
En fecha 19 de Septiembre de 2005, fui designada para ocupar el cargo de Prefecto del Municipio Santiago Mariño, adscrito al Poder Ejecutivo del Estado Aragua, hasta el 19 de septiembre de 2006, cuando se prodijo el egreso por denuncia presentada y aceptada al efecto. Ejemplar que se adjunta en copia simple designado ANEXO “B”
Posteriormente, en fecha 19 de diciembre de 2008 mediante resolución N° 828 dictada por Pedro Antonio Bastidas Pedrá, alcalde del Municipio Girardot, fui designada para ocupar el cargo de consultor Jurídico del Servicio Autónomo de Tributacion Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua (SATRIM), ejemplar que se adjunta en copia simple designado ANEXO “C”.
Seguidamente, el 15 de Abril de 2010 mediante resolución N° 234 dictada por Pedro Antonio Bastidas Pedrá, alcalde del Municipio Girardot, fui designada en el Cargo de Gerente de licores del Servicio Autónomo antes identificado; responsabilidad que cumplí a satisfacción de la Institución Municipal , hasta el 09 de Febrero de 2011, cuando por resolución N° 025 dictada por Pedro Antonio Bastidas Pedrá, alcalde del Municipio Girardot, el 17 de Enero de 2011, se acordo la remoción del Cargo de Gerente de licores de (SATRIM), y notificada en fecha 09 de Febrero de 2011, ejemplar que se adjunta en copias simples designados ANEXO “D y E”
Es el caso ciudadana Juez que en el Calculo y liquidación de los conceptos derivados de las Prestaciones Sociales, cuya Planilla de Liquidación la recibí el 09 de Mayo de 2011 y que acompaño en copia simple identificada ANEXO “F”, la administración Municipal desconoció derechos de traducción pecuniaria consagrados en la normativa interna, como son: a) de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 1 sobre el Funcionamiento del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) de fecha 29 de mayo de 2006, en los artículos 23,27 y 28 los Funcionarios adscritos al Servicio tienen derecho a: (a) una retribución por productividad, (b) a una prima por jerarquía y responsabilidad y n (c) calculo de retribución por productividad a los Bonos Vacacionales, Navideños y prestaciones Sociales.
Finalmente la parte querellante solicita el Prestaciones Sociales, Pago de Bonificación de fin de año, Bono Vacacional, Bono Alimenticio y en razón de que desde la fecha de su nombramiento formal al cargo que desempeño, hasta los actuales momentos no se le han cancelado los derechos que por Ley Corresponden.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Dalia Margarita González Mares, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-10.358.395. Inscrita en el inpreabogado Bajo el N° 101.021. (Actuando en su propio Nombre y representación), contra el Municipio Girardot del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.
TERCERO: SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 10 de Junio de 2011, siendo las 11:20 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10.851.
MGS/asg/Ysaac R.
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