REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay 10 de junio de 2011.
201° y 152°
Expediente: QF- 8055
Juicio: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Demandantes: María del Carmen Ruiz Ramírez y Otros.
Apoderado Judicial: Bernardo Ramo Marrufo, inscrito en el inpreabogado bajo el numero; 41.713.
Demandada: Municipio Girardot del Estado Aragua
Apoderado Judicial: Eduardo Rosendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero; 113.289.
-I-
ANTECEDENTES
Se Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2006, contentivo del recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano abogado; Bernardo Ramo Marrufo, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero; 41.713, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Del Carmen Ruiz Ramírez, Alejandro Domingo Rojas Ojeda y otros, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua.
Por auto de fecha 19 de septiembre del año 2.006, se admitió la presenta causa y en fecha 21 de septiembre de 2006, se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 09 de noviembre del año 2.006, se consignaron las notificaciones practicadas por el entonces alguacil de este despacho.
En fecha 29 de enero de 2007, se recibió y agrego el escrito de contestación con sus anexos.
En fecha 07 de febrero de 2007, se realizo la audiencia preliminar, aperturandose el lapso probatorio.
En fecha 27 de marzo de 2007, se realizo la audiencia definitiva. Siendo en fecha 09 de abril 2007, que se dicto la Sentencia definitiva declarando Parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, en los siguientes términos; Se ordena el pago de bonificación de fin de año y al pago del bono de vacaciones, por cuanto este ultimo aspecto se deriva de haber declarado parcialmente con lugar el reclamo de las diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales, siendo ello calculado por una experticia complementaria del fallo, para determinar si le fueron o no cancelado las diferencias de remuneración según lo discriminado en el libelo de la demanda.
En fecha 21 de abril de 2009, se practicaron las notificaciones de la sentencia, y en fecha 04 de mayo de 2009, se declaro firme la sentencia supra señalada.
Luego en fecha 20 de mayo de 2009, el apoderado Judicial del Municipio Girardot mediante diligencia, consigno acta de acuerdo para el cumplimiento de la sentencia.
Posteriormente siendo hasta el día 07 de mayo de 2011, que el apoderado Judicial del Municipio Girardot mediante diligencia, consigno acta de cumplimiento de pago voluntario de la supra señalada sentencia, realizada entre los ciudadanos, María del Carmen Ruiz Ramírez, Alejandro Domingo Rojas Ojeda, Tahir Lucia Arguello, German Segundo Glasgow Palacios, Héctor Daniel Martínez Borges, Mireya Josefina Leal, Jorge Luis González Caraballo, Ligia Mercedes Morillo Bolívar, Mario Eugenio Pérez Aché, Florencio Antonio Borges Inojosa, Tibaire Josefina González Ramos, Betty Zulia rojas Pulgarín, Willian Antonio Barrios Chauran, Leonarda Quintero Nieves, Miguel Ángel Toro Toro, Ciro Ramón Dorantes Sandoval y Josefina Rangel, venezolanos mayores de edad y Titulares de las cedulas de identidad Números; 5.277.066, 12.366.961, 5.734.984, 7.244.177, 3.222.491, 7.739.751, 9.652.611, 4.548.799, 4.367.230, 9.642.951, 9.652.434, 4.542.068, 8.469.757, 3.042.783, 9.666.762, 7.271.205, 2.112.467, 9.652.434, 4.542.068, 8.469.757, 3.042.783, 9.666.762, 7.271.205 y 2.112.467, respectivamente, representados por el abogado Bernardo Ramo Marrufo, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el numero 41.713 y la ciudadana Abogada Keila Vidal en representación de la Sindicatura Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la cual se le cancelo a los querellantes todo lo adeudado como lo ordeno la sentencia de fecha 16 de abril y de conformidad con el acuerdo de fecha 06 de abril 2011, recibiendo estos un cheque del Banco Nacional del Crédito por la cantidad de Bs.F, 30.000, cada uno a su entera y cabal satisfacción, por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente, con la homologación del acta de cumplimiento de pago.
-II-
DEL ACTA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por las partes en la cual piden el cierre y el archivo del expediente, por haber cumplido con lo ordenado en la sentencia de fecha 16 de abril de 2009, dictada por este Juzgado Superior, este Tribunal Superior observa de la revisión de la Acta de Cumplimiento de pago, que la misma se efectúo entre la representante del Municipio Girardot, suficientemente acreditada en autos Abogada Keyla Vidal y los ciudadanos María del Carmen Ruiz Ramírez, Alejandro Domingo Rojas Ojeda, Tahir Lucia Arguello, German Segundo Glasgow Palacios, Héctor Daniel Martínez Borges, Mireya Josefina Leal, Jorge Luis González Caraballo, Ligia Mercedes Morillo Bolívar, Mario Eugenio Pérez Aché, Florencio Antonio Borges Inojosa, Tibaire Josefina González Ramos, Betty Zulia rojas Pulgarín, Willian Antonio Barrios Chauran, Leonarda Quintero Nieves, Miguel Ángel Toro Toro, Ciro Ramón Dorantes Sandoval y Josefina Rangel, venezolanos mayores de edad y Titulares de las cedulas de identidad Números; 5.277.066, 12.366.961, 5.734.984, 7.244.177, 3.222.491, 7.739.751, 9.652.611, 4.548.799, 4.367.230, 9.642.951, 9.652.434, 4.542.068, 8.469.757, 3.042.783, 9.666.762, 7.271.205, 2.112.467, 9.652.434, 4.542.068, 8.469.757, 3.042.783, 9.666.762, 7.271.205 y 2.112.467, respectivamente, representados por el abogado Bernardo Ramo Marrufo, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el numero 41.713 , en su condición de querellantes, suficientemente identificados, comprobándose que las firmas son autenticas , al igual que la Huella dactilar de los querellantes, así como las copias anexas de los cheques recibidos como pago de lo adeudado, y con la aceptación del pago realizado por parte de los querellantes, queda demostrado el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2009, por este Juzgado. En tal sentido este Tribunal Superior, establecido el cumplimiento voluntario de la sentencia supra señalada, acuerda con lo solicitado por el apoderado Judicial de la parte recurrida y da por terminado el presente procedimiento, por lo que ordena el cierre y archivo del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Da por terminado el presente Recurso de Querella Funcionarial interpuesto por los ciudadanos María del Carmen Ruiz Ramírez, Alejandro Domingo Rojas Ojeda, Tahir Lucia Arguello, German Segundo Glasgow Palacios, Héctor Daniel Martínez Borges, Mireya Josefina Leal, Jorge Luis González Caraballo, Ligia Mercedes Morillo Bolívar, Mario Eugenio Pérez Aché, Florencio Antonio Borges Inojosa, Tibaire Josefina González Ramos, Betty Zulia rojas Pulgarín, Willian Antonio Barrios Chauran, Leonarda Quintero Nieves, Miguel Ángel Toro Toro, Ciro Ramón Dorantes Sandoval y Josefina Rangel, venezolanos mayores de edad y Titulares de las cedulas de identidad Números; 5.277.066, 12.366.961, 5.734.984, 7.244.177, 3.222.491, 7.739.751, 9.652.611, 4.548.799, 4.367.230, 9.642.951, 9.652.434, 4.542.068, 8.469.757, 3.042.783, 9.666.762, 7.271.205, 2.112.467, 9.652.434, 4.542.068, 8.469.757, 3.042.783, 9.666.762, 7.271.205 y 2.112.467, respectivamente, representados por el abogado Bernardo Ramo Marrufo, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el numero 41.713, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua.
Segundo: Se ordena el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, diaricese y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, al décimo (10°) día del mes de junio dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/cesar.
Exp. N°. 8055.
|