Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida la Medida de Amparo Constitucional Cautelar de Suspensión de Efectos, solicitada por los ciudadanos Antonio Ramón Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.308.778, debidamente asistido por el abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número: 45.387, y Carlos Arturo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 13.154.966, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en su propia representación, contra el Decreto N° DAO-23-05-002-11, dictado por el Alcalde del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, el 23 de mayo de 2011, notificado al Concejo Municipal el 24 de mayo de 2011 y publicado en el Diario La Antena el 26 de mayo de 2011