REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 200° y 151°

RECURRENTE:. Johan Ruben Tarazon Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.302.604
APODERADO JUDICIAL: Jahvier Alejandro Lemus Castañeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.407.
RECURRIDO: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Recurso de abstención o carencia)
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Expediente Nº CA-10.837.
Sentencia Interlocutoria. I
ANTECEDENTES
En fecha 26 de mayo de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso por abstención o carencia, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
DE LA COMPETENCIA
Expone el querellante… “en el caso existe un retardo Administrativo inexcusable por parte de la institución (Inpsasel) que arroja como resultado la siguiente situación en mi detrimento: no solicitar a la empresa que cumpla voluntariamente y solucionar de manera extra Litis mi situación de salud puesto que esta no tiene de donde evidenciar el nivel de mi discapacidad, no pude acudir a la via jurisdiccional a demandar debido a que de acuerdo al articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es uno de los requisitos para poder demandar…”, razón por la cual a los fines de emitir pronunciamiento de la competencia para conocer de la presente acción se hace necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 65 le atribuye la competencia al establecer lo siguiente:
“ (…) Se tramitarán por el procedimientote regulado en esta sección cunado no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2. Vías de hecho.
3. Abstención.
La inclusión de pretensiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas…”.
Es virtud de los criterios precedentemente citados, los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos, son competentes para conocer de casos como el de autos, razón por la cual se declara la competencia de este Despacho en primera instancia para sustanciar y decidir el recurso interpuesto. Y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.
En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 65 en adelante eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 ibidem.
Ahora bien, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio al PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, para que presenten el informe respectivo con relación al Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, incoado por el ciudadano Johan Ruben Tarazon Silva, Venezolano, mayo de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-15.302.604, representado en este acto por el profesional del derecho Jahvier Alejandro Lemus Castañeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.407, dicho informe deberá ser presentado por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos la citación ordenada. Asimismo se les hace saber que vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, el Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral en el presente recurso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ejusdem.

Asimismo, se ordena la notificación del Alcalde y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de una abstención de la administración, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, en referente al petitorio de Incautación del referido Informe en el último aparte del escrito libelar, este Tribunal, se pronunciara al respecto en su oportunidad correspondiente, se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, para la notificaciones y citaciones, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por el profesional del derecho Jahvier Alejandro Lemus Castañeda, titular de la cédula de identidad número V-18.417.729, inscrito en el inpreabogado bajo el número 146.407, actuando en representación del ciudadano Jhoan Ruben Tarazon Silva, titular de la cedula de identidad numero V-15.302.604.
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la citación mediante oficio del Procuradora General de la Republica, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y Director Estatal de Salud de los Trabajadores (INPSASEL) de Aragua, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.Así se decide.
CUARTO: A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas a la Procuradora General de la República y Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Doss (02) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. Sleydin Reyes.
En esta misma fecha, 02 de Junio de 2011, siendo las 03:00 pos meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. Sleydin Reyes.
Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo
Mecanografiado por Ysaac Rodríguez.
Exp. Nº 10.837.