REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 152°
RECURRENTE: ANGEL ARTURO HERNANDEZ AZCARATE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.875.313.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Profesionales del derecho Ermene Gilda Delliponnti Cordero y Haira Román Pérez, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 99.733 y 59.4888, respectivamente.
RECURRIDO: Municipio Camatagua del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº QF-10.840.

I
ANTECEDENTES
En fecha 31 de mayo de 2011, tuvo lugar la presentación del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, proveniente del Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guarico, mediante oficio N° 2560-136, el cual se recibió y se acordó su entrada.
II
NARRATIVA

Expresa la parte querellante en su escrito libelar:
Que en fecha 07 de agosto de 2005 ingreso a prestar servicio para el MUNICIPIO AUTÓNOMO CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, como MIEMBRO DE JUNTA DE LA PARROQUIA CARMEN DE CURA del Municipio Camatagua del estado Aragua, cargo de elección popular, de los cuales se generan las funciones y facultades administrativas de prestación de servicios, tal como se evidencia de Credencial emitida por la Junta Electoral del referido municipio, cargo este que desempeño hasta el 28 de enero de 2011.
Que inmediatamente luego de su juramentación inició el ejercicio de sus funciones las cuales alega desempeñó de manera ininterrumpida, hasta el día 28 de enero de 2011, cuando ceso el ejercicio de su cargo como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público municipal y deja sin efecto las Juntas Parroquiales, constituyendo esta la terminación de la relación de trabajo, lo que quiere decir que la misma tuvo una duración de cinco (05) años, cinco (05) meses, y veintiún (21) días.
Que el ultimo emolumento devengado fue de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (3.744,00), evidenciándolos con los anexos B y C, continua expresando que el municipio nunca le cancelo Bonos Vacacionales que debían corresponderle entre el 07 de agosto de 2005 al 28 de enero de 2001, que el bono vacacional correspondiente a cada periodo debió ser calculado según lo establece el segundo aparte del articulo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios, siendo aplicable por analogía el articuelo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, la cual establece un bono de 40 días de salario normal por cada año de servicio y el articulo 25 Ejusdem, el cual establece un bono de 90 días de salario integral por cada año de servicios.
Así mismo esgrime en su escrito libelar los cálculos hechos para determinar que el municipio le adeuda según sus cálculos la cantidad de Bs. 26.956,80, por concepto de Bono Vacacional por los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, y agosto 2010 a enero 2011, que igualmente durante la relación de trabajo el municipio no le cancelo lo referente al bono de fin de año que según sus cálculos le adeudan 487,5 días lo que equivale a, Bs. 82.811,62, por todas estas razones y motivos interpone el presente recurso para que el municipio convenga o sea condenado a pagarle; 1.- la cantidad de 26.956,80 Bs, por concepto de Bono Vacacional por su tiempo de servicio, 2.- la cantidad de 82.811,62 Bs. por concepto de bonificación de Fin de Año, lo que dichos conceptos arrojan un total de Bs.- 109.768,42, por lo que finalmente pide sea admitido , sustanciado y declarado con lugar en la definitiva la presente querella funcionarial.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le concede como termino de la distancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la practica de la citación y notificación ordenada se ordena Comisionar ampliamente y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Urdaneta y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Camatagua. Igualmente se acuerda nombrar correo especial para trasladar y devolver las resultas de la comisión ordenada a la ciudadana Ermene Gilda Delliponti Cordero, cedula de identidad numero 14.871.187, tal como lo solicita en el escrito de libelo Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 02 de JUNIO de 2011, siendo las 2:15 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº QF-10840.
MGS/SR/cesar.