REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. En sede Constitucional
Maracay, 02 de junio de 2011.
201° y 152°


PRESUNTO AGRAVIADO:
Rodríguez Ledezma Freddy Alejandro, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.139.821.



PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de carácter Civil.


Motivo: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Expediente 10.842.


ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante acta levanta por ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 31 de mayo del año 2011, contentiva de la Solicitud Oral de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano Rodríguez Ledezma Freddy Alejandro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.139.821, sin asistencia de abogado alguno, contra el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de carácter Civil, siendo remitido por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10842, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Señala el accionante de amparo que interpone la presente solicitud de amparo constitucional por cuanto ha sido destituido del cargo de Sargento Segundo en el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de carácter Civil, el cual venía desempeñando desde el 01 de noviembre de 1994; que el procedimiento de destitución efectuado en su contra violo sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en ningún momento fue llamado a declarar ni le levantaron cargos, para poder alegar su defensa, vulnerando así su derecho a la defensa y al debido proceso, además que su expediente se encuentra limpio sin faltas mayores, relacionados con los hechos que se le imputan. Asimismo alega que en los actuales momentos su concubina se encuentra con cinco (05) meses de gestación, razón por lo cual se encuentra amparado por inamovilidad laboral, así como del fuero paternal por ser un derecho constitucional, consagrado en el artículo 76 de la referida Constitución Nacional, por lo cual solicito medida cautelar a los fines de que se suspenda los efectos del acto administrativo contentivo de su destitución.

Ahora bien, revisado como ha sido la solicitud de acción de amparo constitucional autónomo interpuesta en fecha 31 de mayo del corriente año, por el ciudadano Rodríguez Ledezma Freddy Alejandro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 12.139.821, contra el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de carácter Civil, por la presunta violación de los derechos constitucionales relativos a la defensa, al debido proceso, y a la paternidad, consagrados en los artículo 49 y 76 de la Carta Magna, y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Juzgado lo admite cuanto a lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo. Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente recurso de amparo conforme a la sentencia Nº 7 de fecha 1 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. Ordenar practicar la citación mediante Oficio, a la presunta agraviante Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de carácter Civil, remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud y los recaudos a él acompañados con inserción del presente auto. Asimismo se ordena notificar mediante Oficio al ciudadano Comandante del Cuerpo de Bomberas y Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil, al Fiscal Superior del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativa remitiéndoles copias certificadas de la manera ut supra indicada, a los fines que concurra por ante este Tribunal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, oral y pública, la cual se celebrará dentro de las 96 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación y notificaciones ordenadas. Asimismo se ordena Oficiar a la Defensoría Pública a los fines que brinden asistencia a los accionantes en la Audiencia Oral y Pública. Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad N° V – 14.276.157, Alguacil, quien suscribirá conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

2. En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.

3. En la audiencia constitucional, oral y pública el tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.

4. Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Juez Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de laguna de las partes o del Ministerio Público. Cúmplase.

DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Que es competente para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano el ciudadano Rodríguez Ledezma Freddy Alejandro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.139.821, sin asistencia de abogado alguno, contra el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de carácter Civil.
Segundo: Admite la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios al Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de carácter Civil, parte presuntamente agraviante, y al Procurador General del Estado Aragua, para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados. Asimismo se ordena Oficiar a la Defensoría Pública del Estado Aragua a los fines que brinden asistencia al accionante en la Audiencia Oral y Pública.
Tercero: Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión y demás recaudos pertinentes.
Cuarto: Notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrense las notificaciones ordenadas, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y las boletas ordenadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 02 días del mes de junio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,


ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.



LA SECRETARIA,




Exp. No. AC-10842.
MGS/SR/Irving.