REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 151°
RECURRENTE: JUAN BAUTISTA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.020.494, asistido por la abogada KARLA GONZALEZ VALERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.937.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 9437
I
ANTECEDENTES

En fecha 11 de noviembre de 2008, fue recibido ante este Tribunal Superior libelo contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por JUAN BAUTISTA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.020.494, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION , es el caso que en fecha 14 de noviembre de 2008 se admite dicho escrito ordenándose darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, declarándose este Tribunal Superior competente para conocer del recurso interpuesto y posteriormente en fecha 18 de noviembre de 2008 se libran los oficios respectivos.
En fecha 30 de mayo de 2011 la abogada KARLA GONZALEZ VALERA, plenamente identificada en autos, solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión debido a la existencia de error por parte del Tribunal al identificar a la parte accionada.

Este Tribunal Superior una vez realizada la revisión de las respectivas actas procesales, observo que efectivamente por error material en el auto de admisión de fecha 14 de noviembre de 2008 señalo que la parte demandada es el Gobernador del Estado Aragua, siendo lo correcto el Ministerio del Poder Popular para la Educación

Por lo anteriormente señalado y en atención al articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referente a la garantía del debido proceso; esta Juzgadora estima pertinente, la reposición de la causa al estado de admisión, dándole entrada y registrando su ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, en garantía de los derechos de las partes, lo que le permitirá a esta juzgadora tomar la decisión más acertada.

Por todo lo supra plasmado, Se dejan sin efecto los autos de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008) y dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), así como también, los oficios numero 2355/2008 y 2356/2008.

En consecuencia se ordena la notificación de las partes, todo ello con la finalidad de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia consagrado en nuestra carta magna.
II
DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: la reposición de la causa al estado de admisión, dándole entrada y registrando su ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, en garantía de los derechos de las partes.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto los autos de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008) y dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), así como también, los oficios numero 2355/2008 y 2356/2008.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil once (2011).
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. Nº 9437
MGS/SR