REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay 20 de junio de 2011.
201° y 152°

Expediente: QF- 9624.

Juicio: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Demandantes: Roselia Elvira Luna Rojas.

Apoderado Judicial: No tiene, esta debidamente asistida del Abogado, Eduardo Carreño Correa, inscrito en el inpreabogado bajo el número; 61.711.

Demandada: Municipio Libertador del Estado Aragua

Apoderado Judicial: Nohelia Varela, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero; 94.227, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal.


-I-
ANTECEDENTES
Se Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2009, contentivo del recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Roselia Elvira Luna Rojas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio; Eduardo Carreño Correa, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero; 61.711,contra el Municipio Libertador del Estado Aragua.

Por auto de fecha 11 de marzo del año 2.009, se admitió la presenta causa y en fecha 13 de marzo de 2009, se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 11 de octubre del año 2.010, se consignaron las notificaciones practicadas por el entonces alguacil de este despacho.
En fecha 27 de octubre se recibieron y agregaron los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 02 de diciembre de 2011, se recibió y agrego el escrito de contestación.
En fecha 31de enero de 2011, se aboca la ciudadana Juez al conocimiento de la causa
En fecha 24 de febrero de 2011, se realizo la audiencia preliminar, declarando desierto el acto, por cuanto no comparecierón ninguna de las partes.
En fecha 05 de abril de 2011, se realizo la audiencia definitiva donde se acordó suspender la causa por diez días de despacho para llegar a un acuerdo de pago.
En fecha 03 de mayo de 2011 se dicto auto para mejor proveer para solicitar la convención colectiva de los trabajadores del Municipio Libertador.
Hasta que en fecha 10 de junio de 2011, la representante Judicial del Municipio Libertador mediante diligencia, consigno acta de Transacción entre las partes, realizada entre la ciudadana, Roselia Elvira Luna Rojas, titular de la cedula de identidad N°. 10.458.827, debidamente representada por el abogado Eduardo Carreño Correa, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 4.446.259 y la ciudadana Abogada Noelia Varela en representación de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, en la cual se le cancelo a la querellante lo adeudado para dar cumplimiento a las pretensiones contenidas en el libelo de demanda las cuales han sido reconocidas al accionante, recibiendo esta un cheque del Banco Nacional del Crédito por la cantidad de Bs.F, 21.000, a su entera y cabal satisfacción, por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente, con la homologación del acta de Transacción de pago celebrada.

-II-
DEL ACTA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por las partes en la cual piden el cierre y el archivo del expediente, por haber Transado, este Tribunal Superior observa de la revisión de la Acta de Transacción, que la misma se efectúo entre la ciudadana Roselia Elvira Luna Rojas, titular de la cedula de identidad N°. 10.458.827debidamente representada por el abogado Eduardo Carreño Correa, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el numero 4.446.259 , en su condición de querellantes, suficientemente identificados, y la ciudadana Abogada Noelia Varela en representación de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, comprobándose que las firmas son autenticas, así como las copias anexas del cheque recibido como pago de lo adeudado, y con la aceptación del pago realizado por parte de la querellante, queda demostrado el cumplimiento voluntario de la obligación de lo pretendido en el libelo de demanda. En tal sentido este Tribunal Superior, establecida la Transacción realizada entre las partes de conformidad con el articulo 06 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, acuerda con lo solicitado por las partes da por terminado el presente procedimiento, por lo que ordena el cierre y archivo del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Da por terminado el presente Recurso de Querella Funcionarial interpuesto por la ciudadana Roselia Elvira Luna Rojas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio; Eduardo Carreño Correa, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero; 61.711, contra el Municipio Libertador del Estado Aragua.
Segundo: Se ordena el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, diaricese y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de junio dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/cesar.
Exp. N°. 9624