REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay 20 de junio de 2011.
201° y 152°
Expediente: QF- 9761.
Juicio: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Demandante: Eduardo Carreño Correa, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el número; 61.711.
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Apoderado Judicial: No tiene, esta Actuando en su propio nombre y representación
Demandada: Municipio Libertador del Estado Aragua
Apoderado Judicial: Nohelia Varela, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero; 94.227, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal.
-I-
ANTECEDENTES
Se Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de 2009, contentivo del recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Eduardo Carreño Correa, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el número; 61.711, actuando en nombre propio y representación, contra el Municipio Libertador del Estado Aragua.
Por auto de fecha 07 de mayo del año 2.009, se admitió la presenta causa y en fecha 14 de mayo de 2009, se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 09 de noviembre del año 2.010, se consignaron las notificaciones practicadas por el entonces alguacil de este despacho.
En fecha 17 de diciembre se recibieron y agregaron los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 31de enero de 2011, se aboca la ciudadana Juez al conocimiento de la causa
En fecha 17 de febrero de 2011, se recibió y agrego el escrito de contestación
En fecha 24 de marzo de 2011, se realizo la audiencia preliminar, aperturandose el lapso probatorio.
En fecha 14 de abril se admitieron las pruebas promovidas, Luego en fecha 23 de mayo de 2011, se realizo la audiencia definitiva donde se acordó suspender la causa para llegar a un acuerdo de pago.
Hasta que en fecha 10 de junio de 2011, la representante Judicial del Municipio Libertador mediante diligencia, consigno acta de Transacción entre las partes, realizada entre el abogado Eduardo Carreño Correa, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 4.446.259, en su condición de querellante y la ciudadana Abogada Noelia Varela en representación de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, en la cual se acordó para dar cumplimiento a las pretensiones contenidas en el libelo de demanda las cuales han sido reconocidas al accionante, un pago de Bs. F. 60.000, recibiendo este un cheque del Banco Nacional del Crédito por la cantidad de Bs.F, 30.000, y la cantidad restante o sea Bs.F 30.000, la recibirá durante el primer trimestre del año 2012. Como segundo punto la Alcaldía, libre y voluntariamente conviene en que si incumpliere de cualquier manera con lo previsto anteriormente, el Accionante podrá solicitar y este tribunal acordar de manera inmediata la Ejecución Forzosa de esta Transacción Judicial, mediante el Embargo Ejecutivo de bienes muebles e inmuebles propiedad del la Alcaldía, así mismo el accionante libre y voluntariamente acepta loa transacción Judicial en los términos expuestos, por lo que ambas partes solicitan la homologación del acta de Transacción de pago celebrada.
-II-
DEL ACTA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por las partes en la cual piden el cierre y el archivo del expediente, por haber Transado, este Tribunal Superior observa de la revisión de la Acta de Transacción, que la misma se efectúo entre el abogado Eduardo Carreño Correa, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 4.446.259 , en su condición de querellante, suficientemente identificado, y la ciudadana Abogada Noelia Varela en representación de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, comprobándose que las firmas son autenticas, así como las copias anexas del cheque recibido como pago de la primera parte de lo acordad, y con la aceptación del pago realizado por parte de la querellante, queda demostrado el cumplimiento voluntario de la obligación de lo pretendido en el libelo de demanda en un cincuenta por ciento (50%), equivalente a la mitad de lo acordado como pago. En tal sentido este Tribunal Superior, establecida la Transacción realizada entre las partes de conformidad con el articulo 06 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, acuerda con lo solicitado por las partes y le imparte la homologación del Acta de Transacción Judicial hecha entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Imparte la Homologación del Acta de Transacción Judicial consignada en el presente Recurso de Querella Funcionarial interpuesto por el abogado en ejercicio; Eduardo Carreño Correa, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero; 61.711, contra el Municipio Libertador del Estado Araguade conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se deja expresa constancia que el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, se realizara una vez conste en autos el cumplimiento voluntario del segundo pago acordado, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, diaricese y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de junio dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/cesar.
Exp. N°. 9761.
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