REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Higia Isabel Guevara tesorero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.094.213, debidamente asistida por el Abogado Jahvier Alejandro Lemus Castañeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.407.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDO: Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por cobro de diferencia prestaciones sociales.
Expediente Nº QF-10.857.
I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de junio de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de diferencia prestaciones sociales, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada, quedando registrada en los libros bajo el Numero 10857, dándole cuenta a la ciudadana Juez.
II
NARRATIVA
Expresa que “(…) Ingreso a prestar servicios el 16 de diciembre del 2008, como jefa de servicios Generales, en la Dirección de Desarrollo Urbano y Conexus, Organismo Adscrito a la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas, con una remuneración de Bs.F. 5.986,50, mensuales, continua expresando que el dia 30 de marzo de 2011, fue removida de su cargo realizándole un pago de sus prestaciones del cual no esta de acuerdo por cuanto según ella le adeudan un periodo por Vacaciones no disfrutada, por lo que procede a demandar a dicho municipio para le cancele la cantidad de Bs. F. 19.955, por los conceptos de Bono Vacacional y por Vacaciones no disfrutadas cálculos esgrimidos en su escrito.
Fundamenta sus pretensiones en los artículos 8, 222, y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 24, 25, y 28 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y los artículos 274 y 156 del Código de Procedimiento Civil.
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la ALCALDESA DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la Ciudadana SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha 21 de junio de 2011, siendo las 11:30 ante meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº QF-10857.
MGS/SR/Cesar.
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