REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Spitalieri Lauricella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.198.587., asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Simón Amado González Y. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 21.240
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDA: Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Expediente Nº 10.695.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha Quince (15) Marzo de 2011, se recibió libelo de demanda signado con el Nro. 10.695, constante de una (01) pieza en Cincuenta y Tres (53) folios útiles y Doscientos Sesenta y Ocho (268) folios anexos, contentivo del recurso contencioso administrativo de Nulidad Spitalieri Lauricella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.198.587., asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Simón Amado González Y. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 21.240, contra la Resolución Nro. 001-2010, de fecha 18 de Febrero de 2010, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.

En fecha Dieciséis (16) de Marzo del año 2.011 este tribunal admite la causa. En misma fecha, mediante auto ordena notificar al ente recurrido a fin que de contestación a la presente causa de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
En fecha 21 de Junio de 2.011, diligencio el abogado Simón Amado González Y, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 21.240, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en la cual consigna escrito de reformulación al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de conformidad con el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil.
En la cual expresa que “(…) el día 15 de Octubre del 2009, la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, emitió la Resolución Nro. 007-2009, publicada en la Gaceta Municipal, bajo Nro 5.641 Extraordinario, dando por concluida la averiguación administrativa que en tiempo útil interpusiera mi Poderdante en contra de las Ciudadanas Enma Cecilia, Maria Alejandra y Maria Fernanda Spitalieri Jiménez, quienes son Venezolanas, mayor de edad, Titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.689.676, V- 9.689.677 y V-16.684.958, domiciliadas en la Calle Circunvalación, Nro. 95-A, Sector Corral de Piedra en El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, donde se dejo asentado lo que a continuación se describe:
Articulo Primero: Dejar sin efecto alguno por ante ese Órgano Administrativo todas las actuaciones realizadas por la Ciudadana Spitallieri Jiménez, entendiéndose como tales, las siguientes: A.- Inscripción Catastral Nro. 37732 y Nro. 05.08.01.05.08.61 de fecha 26 de Marzo del 2007 a nombre de las Ciudadanas Enma Cecilia y Maria Alejandra Spitallieri Jiménez. B.- Inscripción ID Nro. 1991 que contiene la desintegración de la parcela de terreno donde esta ubicado el precitado inmueble, a nombre de las ciudadanas Enma Cecilia y Maria Alejandra Spitallieri Jiménez. C.-Oficio ST 068-2006, de fecha 22 de Agosto del 2006 que contiene la desintegración de la parcela de terreno donde esta ubicado el precitado inmueble, que realizaron las ciudadanas Enma Cecilia y Maria Alejandra Spitallieri Jiménez a favor de su Hermana Maria Fernanda Spitallieri Jiménez, en virtud de la inexistencia de solicitud escrita alguna de desintegración, ni de la autorización expresa y motivada del Alcalde Carlos Javier Velarde para realizar dicha desintegración; restituyéndose hacia su persona la condición jurídica como poseedor de la misma, ante su desintegración. D.- Autorización para evacuar titulo Supletorio sobre las Bienechurias ubicadas en la Calle Circunvalación, antes Nro. 72, Ahora Nro. 95-A, Sector Corral de Piedra en El Limón, otorgada el 25 de Agosto del 2006, bajo el Nro. Catastral 05.08.01.U.05.08.61 a nombre de las ciudadanas Enma Cecilia y Maria Alejandra Spitallieri Jiménez. E.- Inscripción Catastral del inmueble a nombre de Maria Fernanda Spitallieri Jiménez, Nro. 05.08.01. U.05.08.62, Nro. De inscripción 37733 del inmueble ubicado en la Calle Circunvalación, cruce con Calle El Paréntesis, Nro. 95-A, de fecha 26 de Marzo de 2006. F.- Inscripción ID Nro. 1894 del inmueble ubicado en Calle Circunvalación, cruce con Calle El Paréntesis, Nro. 95-A, a nombre de Maria Fernanda Spitallieri Jiménez. G.- Autorización para evacuar titulo Supletorio sobre las Bienechurias ubicadas en la Calle Circunvalación, antes Nro. 72, Ahora Nro. 95-A, Sector Corral de Piedra en El Limón, otorgada el 25 de Agosto del 2006, bajo el Nro. Catastral 05.08.01.U.05.08.61 a nombre de la Maria Fernanda Spitallieri Jiménez de fecha 25 de Agosto del 2006, bajo el Nro. Catastral 05.08.01.U.05.08.62 (…)”
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, por cuanto para el caso concreto, se observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, procédase a notificar a la Procuradora General del Estado Aragua, y al mismo tiempo la citación del Comandante General de la Policía del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso previsto con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de Despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 23 de Junio de 2011, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. Nº 10.695
MGS/SR/ Ysaac R.