REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay 23 de junio de 2011.
201° y 152°
Expediente: QF- 5534.
Juicio: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Funcionarial
Demandantes: Víctor Herrera.
Apoderado Judicial: Rosa María Plessmann, inscrita en el inpreabogado bajo el numero; 17.691.
Demandada: Municipio Girardot del Estado Aragua
Apoderado Judicial: Eduardo Rosendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero; 113.289.
-I-
ANTECEDENTES
Se Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2001, contentivo del recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano; Víctor Herrera, titular de la cedula de identidad Nro. 7.217.606, debidamente asistido de la abogada; Rosa María Plessmann, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero; 17.691, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua.
Por auto de fecha 18 de septiembre del año 2.001, se admitió la presenta causa y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 15 de noviembre de 2001, se recibió y agrego el escrito de contestación con sus anexos.
En fecha 13 de diciembre de 2001, se admitieron las pruebas.
Luego en fecha 26 de julio de 2002, se fijo el acto de informes, el 31 de julio de 2002, se agregaron los informes, siendo hasta el 31 de octubre 2002, se difiere la oportunidad de dictar decisión.
Siendo en fecha 27 de junio 2005, que se dicto la Sentencia definitiva declarando con lugar la querella funcionarial interpuesta, en los siguientes términos; Se ordena la reincorporación del querellante al cargo que venia desempeñando, o a uno de igual categoría, así como la cancelación de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir hasta su definitiva reincorporación, siendo ello calculado por una experticia complementaria del fallo.
En fecha 15 de febrero de 2011, se reingreso el expediente proviniendo de la corte segunda de lo Contencioso Administrativo la Cual confirmo el fallo apelado.
Posteriormente siendo hasta el día 20 de junio de 2011, que el apoderado Judicial del Municipio Girardot mediante diligencia, consigno acta de cumplimiento de pago voluntario de la supra señalada sentencia, realizada entre los ciudadanos, Víctor Humberto Herrera, titular de la cedula de identidad Nro; 7.217.606, asistido por la abogada Rosa María Plessman , debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el numero 17.691 y la ciudadana Abogada Keila Vidal en representación de la Sindicatura Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la cual se le cancelo al querellante todo lo adeudado como lo ordeno la sentencia de fecha 04 de febrero de 2010, y renuncio a la reincorporación del cargo, recibiendo el querellante un cheque del Banco Nacional del Crédito por la cantidad de Bs.F, 83.282,18, a su entera y cabal satisfacción, por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente, con la homologación del acta de cumplimiento de pago.
-II-
DEL ACTA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por las partes en la cual piden el cierre y el archivo del expediente, por haber cumplido con lo ordenado en la sentencia de fecha 27 de junio de 2005, dictada por este Juzgado Superior, este Tribunal Superior observa de la revisión de la Acta de Cumplimiento de pago, que la misma se efectúo entre la representante del Municipio Girardot, suficientemente acreditada en autos Abogada Keyla Vidal y el ciudadano Víctor Humberto Herrera, titular de la cedula de identidad Nro; 7.217.606, asistido por la abogada Rosa María Plessman , debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el numero 17.691, en su condición de querellante, suficientemente identificado, comprobándose que las firmas son autenticas , al igual que la Huella dactilar del querellante, así como las copias anexas del cheque recibido como pago de lo adeudado, y con la aceptación del pago realizado por parte del querellante, queda demostrado el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2005, por este Juzgado. En tal sentido este Tribunal Superior, establecido el cumplimiento voluntario de la sentencia supra señalada, acuerda con lo solicitado por el apoderado Judicial de la parte recurrida y da por terminado el presente procedimiento, por lo que ordena el cierre y archivo del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Da por terminado el presente Recurso de Querella Funcionarial interpuesto por el ciudadano; Víctor Herrera, titular de la cedula de identidad Nro. 7.217.606, debidamente asistido de la abogada; Rosa María Plessmann, inscrita en el Inpreabogado bajo el número; 17.691, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua.
Segundo: Se ordena el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, diaricese y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Veintitrés (23) días del mes de junio dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/cesar.
Exp. N°. 5534.
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