REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Raquel Esmeralda Ruiz Cordova, titular de la cédula de identidad Nº V-7.182.973.
ASISTIDO POR: profesional del derecho Humberto González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 142.856.
RECURREIDO: Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº QF-10.866.

I
ANTECEDENTES
En fecha 29-06-2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
NARRATIVA
Expresa que “(…) En fecha 09 de Marzo 1999, ingresé a presté servicios para el Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, en calidad de TRANSCRIPTOR DE ACTAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, ejerciendo dicho cargo público hasta el día 31 de Marzo de 2011, fecha en la cual me notificaron mediante resolución (sic) que estaban prescindiendo de mis servicios, acumulando una antigüedad de DOCE (12) AÑOS Y UN MES, como TRANSCRIPTOR DE ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
El salario mensual devengado por mi persona por los servicios prestados, según consta de constancia de trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos con fecha de Mayo de 2008, lo cual demuestra mi relación laboral y el tiempo de servicio que se anexa marcada “B”, fue desde el día 03 de Marzo de 1999 hasta el 31 de Diciembre de 2005, la suma de: QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.591,3) mensuales, es decir, la cantidad de: DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.19,71) diarios, desde el 01 de Enero de 2005 hasta el 31 de Marzo de 2011, según planilla de liquidación de prestaciones sociales marcada con la letra “C”, por la suma de: NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMO (Bs.967,5) mensuales, es decir, la cantidad de: TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (Bs.32,25) diarios.
Es el caso, Ciudadano Juez, que a la presente fecha, no se me ha cancelado, los conceptos de prestaciones sociales, que se me adeudan por los servicios prestados, durante DOCE (12) AÑOS Y UN MES, como TRANSCRIPTOR DE ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, y en consecuencia, a los fines de resguardar el ejercicio del derecho constitucional al debido proceso, con el objeto de que no opere la caducidad de la presente acción, de conformidad con el contenido del artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública venezolana vigente, por lo ejerzo formalmente, en este acto, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por prestaciones sociales…”
Termina solicitando “… cobro de prestaciones sociales, por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.22.548,29)…”
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL Y AL ALCALDE DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena la notificación del querellante mediante boleta que se ordena librar. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A. REYES G.

En esta misma fecha, 30 de JUNIO de 2011, siendo las 10:30 ante meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº QF-10866
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