REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 152°
RECURRENTE: María Josefina Díaz López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.793.874.
RECURRIDA: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Dr. José María Carabaño Tosta.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 10.839
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 26 de mayo de 2011, se recibió el expediente signado con el N° 10.14346, mediante oficio N° 0372-11, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de una (01) pieza en diez (10) folios útiles, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana María Josefina Díaz López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.793.874, debidamente asistida por la abogada Beatriz Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.554, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Dr. José María Carabaño Tosta.
En fecha 30 de mayo de 2011, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10839, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de junio del año 2011, este Órgano Jurisdiccional mediante auto ordenó librar un Despacho Saneador, para que dentro del lapso de Tres (3) días de Despacho siguientes a la presente fecha “exclusive”, la parte solicitante, consigne la documentación que demuestre la relación funcionarial con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ordenándose librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 07 de junio de 2011, diligencio la ciudadana María Josefina Díaz López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.793.874, debidamente asistida por la abogada Beatriz Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.554, mediante la cual consigna documentales marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R y S, dando así cumplimiento a lo ordenando en el auto de fecha 02 de junio de 2011.
Ahora bien, visto que la parte querellante dio cumplimiento a lo ordenado por este Despacho, mediante auto dictado en fecha 02 de junio de 2011; este Órgano Jurisdiccional pasa de seguida a tramitar el presente procedimiento, tal y como fue establecido en el referido auto:
II
NARRATIVA
Expresa la querellante que en fecha 16 de mayo de 2005, ingresó a prestar servicio directo en el Hospital Dr. José María Carabaño Tosta, entidad perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), desempeñando el cargo de enfermera II, según resolución de fecha 22 de junio de 2007, laborando inicialmente en el horario de treinta y seis horas semanales en el turno 1 pm a 7 pm, incluyendo sábado y domingo.
Asimismo alega que interpone la presente querella funcionarial por cuanto se le violo y se continúa vulnerando en forma reiteradas sus derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 49, 21, 75, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 26, 25, 51, 86 al 97 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 7, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en los artículos 40, 53, 56, 59, 120 ordinal 16, 17 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, en los artículos 3, 11, 12 numeral 4, 8 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en los artículos 19, 23, 27 y 73 de la Ley del Estatuto e la Función Pública, ya que no sabe los motivos por el cual la desincorporan de la nomina mecanizada de pago de asignaciones de días adicionales y disminución de cesta ticket, desde el mes de diciembre de 2010, tampoco la motivación de la referida exclusión, dejándola en un verdadero estado de indefensión, por las vías de hecho que realizo el ciudadano Director del Seguro Social, antes identificado.
Finalizo aduciendo en su petitorio que demanda al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para que le sea restituidos todos y cada uno de sus derechos que le fueron vulnerados, dejado de percibir desde el mes de diciembre de 2008, hasta la fecha, tales como diferencia de salario, cesta ticket, pago adicionales y otros beneficios que contempla la Ley.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante oficio. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osmán Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la practica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 08 de JUNIO de 2011, siendo las 12:00 meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativa.
Exp. Nº 10839
MGS/SR/yaremi.