REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, miércoles veintidós (22) de mayo de 2011
200º y 152º
Exp Nº AP21-R-2011-000522
Asunto Principal Nº AP21-L-2009-005503
PARTE DEMANDANTE: ZORAY MILAGROS FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.391.236.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIOLA JOSEFINA ÁLVAREZ SALAZAR y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.596.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN FLEITAS y CRISTINA MÉNDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.781 y 97.032, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Fleitas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.781, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Fleitas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.781, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, todo ello en el procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana: Zoray Milagros Fernández Domínguez, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 23 de mayo de 2011, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día miércoles quince (15) de junio de 2011, a las 8:45 a.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demanda apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana Zoray Milagros Fernández Domínguez contra la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas.
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas, en la oportunidad debida.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado Juan Fleitas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.781, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Juan Fleitas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.781, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Todo ello en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana Zoray Fernández contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
No hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2011.
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
SECRETARIA
Abg. JERALDINE GUDIÑO
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. JERALDINE GUDIÑO
Exp N° AP21-R-2010-000522
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