REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, miércoles veintidós (22) de junio de 2011
200 º y 152 º
Exp. Nº AP21-R-2011-00578
Asunto Principal Nº AP21-L-2010-001440


PARTE ACTORA: WILLIAM JOSÉ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.854.440.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PRATO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.508.

PARTE DEMANDADA: HISPANA DE SEGUROS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de febrero de 1999, bajo el N° 72, Tomo 14-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA CARIBAS y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.675.

ASUNTO: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.


1.- Fueron recibidas por distribución en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano William Mijares contra la empresa Hispana de Seguros C.A.

2.- Recibidos los autos en fecha 5 de mayo de 2011, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el día 27 de mayo 2011 a las 11:00 a.m., suspendiéndose la misma a solicitud de las partes para el día 20 de junio de 2011 a las 8:45 am, siendo que en fecha 16 de junio de 2011 consignaron escrito de transacción.

3.- Visto el escrito de fecha 20 de junio de 2011 suscrito entre el ciudadano Wiliam José Mijares Palacios, en su condición de parte demandante, asistido por el abogado Carlos Prato inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.508, y la abogada María Isabel Viloria, apoderada judicial de la parte demandada Hispana de Seguros C.A., contentivo de Acuerdo Transaccional en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total neta de Bs. 150.000,00 como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales el demandante pudiese tener derecho frente a la demandada, la cual sería cancelada en dos partes, cada una de ellas por Bs. 75.000,00, pagándosele la primera parte el día 15 de julio de 2011 y la segunda parte el día 11 de agosto de 2011; y a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento, esta Alzada pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra este Juzgador en atención a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10, de su Reglamento General, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que la representante judicial de la demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada y disponer del derecho en litigio, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente asistida de abogado como consta de dicho escrito de transacción, y con respecto a la parte demandada consta en el poder que corre inserto en el expediente a los folios 62 al 66 del presente expediente, por lo tanto encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.

B).- Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se establece.

C).- Finalmente, con relación al tercer y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se establece.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, y 10, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.


Dr. JESÚS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA

JUEZ

Abg. JERALDINE GUDIÑO


SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


Abg. JERALDINE GUDIÑO


SECRETARIA

Expediente: AP21-R-2011-000578