REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, miércoles veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)
200 º y 152 º
ASUNTO: AP21-R-2011-000729
Vista la diligencia que antecede de fecha veintiuno (21) de junio de 2011, presentada a las 10:06 a.m., y suscrita por el abogado Beatriz Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.211, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto contra el auto de admisión de pruebas de la demandada emitido en fecha 11 de mayo de 2011 por el Juzgado Décimo Quinto de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el asunto principal signado con el No. AP21-L-2010-005909, mediante el cual no se admitió la prueba de informes solicitada a la Inspectoría del Trabajo, este Tribunal Superior Laboral observa:
PRIMERO: Revisadas como han sido las actas procesales de la presente causa, corre inserta en el folio 178 del presente Recurso de Apelación, diligencia de apelación interpuesta por dicha representación judicial, siendo esta remitida por medio de Oficio de fecha 07/06/2011 (folio 180), emitido por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial al Tribunal Superior Laboral para su distribución.
SEGUNDO: Corre inserto en el folio 181 de la presente causa, Acta de Distribución de fecha 13/06/2011, emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Alzada, por lo que este Despacho lo da por recibido por medio de auto dictado en fecha 15/06/2011, fijando en esa misma fecha la audiencia oral y pública para el día 22/06/2011 a las 8:45 a.m. Visto asimismo que la representación judicial de la parte demandada recurrente tiene la facultad expresa para desistir según instrumento poder que corre inserto en autos a los folios 36 al 38 y visto asimismo, que la misma no es contraria a derecho, quien decide HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, todo ello en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales han incoado los ciudadanos Israel Alejandro Bandes Ruíz y otros contra la C.A. Últimas Noticias. Así se Establece.
DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
SECRETARIA
ABG. JERALDINE GUDIÑO
NOTA: En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m. y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIA
ABG. JERALDINE GUDIÑO
EXP Nro AP21-R-2011-000729.
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