REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, miércoles ocho (8) de junio de 2011
200 º y 152 º
Exp. Nº AP21-R-2011-00476
Asunto Principal Nº AP21-L-2010-4656


PARTE ACTORA: NEPTALÍ JOSÉ LEAL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.415.276.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERMÁN RAMÍREZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.642.

PARTE DEMANDADA: URDANETAGAZPROM-1, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de septiembre de 2005, bajo el N° 37, Tomo 1186-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PISANI y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.436.

ASUNTO: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.


1.- Fueron recibidas por distribución en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano Nepthalí José Leal Parra contra la empresa Urdanetagazprom-1, S.A.

2.- Recibidos los autos en fecha 7 de abril de 2011, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el día 10 de mayo 2011, a las 11:00 a.m., suspendiéndose la misma por solicitud de las partes a los fines de llegar a un acuerdo transaccional; fijándose nuevamente oportunidad para el 31 de mayo de 2011, oportunidad en la cual las partes solicitaron de nuevo la suspensión de la causa hasta el 6 de junio de 2011, a los fines de llegar a un acuerdo.

3.- Visto el escrito de fecha 6 de junio de 2011 suscrito entre el abogado Germán Ramírez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora Nepthalí José Leal Parra, y el abogado Bernardo Pisani, apoderado judicial de la parte demandada Urdanetagazprom-1, S.A., contentivo de Acuerdo Transaccional en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total neta de Bs. 60.000,00 como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales el demandante pudiese tener derecho frente a la demandada, la cual sería cancelada en una sola parte; consignando así mismo, copias simples de dos (2) cheques N° 63425640 de fecha 1° de junio de 2011, a nombre del ciudadano Nepthalí José Leal Parra librado contra el Banco Mercantil por Bs. 42.000,00, cheque N° 23425641 de fecha 1° de junio de 2011, a nombre del ciudadano Germán Ramírez librado contra el Banco Mercantil por Bs. 18.000,00, y a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento, esta Alzada pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra este Juzgador en atención a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10, de su Reglamento General, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente representada como consta de poder que corre inserto en los folios 41, 42 y 43 del expediente, y con respecto a la parte demandada consta en el poder que corre inserto en el expediente al folio 90 al 94 y sustitución de poder cursante en el folio 205 del presente expediente, por lo tanto encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

B).- Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

C).- Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, y 10, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.


Dr. JESÚS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA

JUEZ

Abg. JERALDINE GUDIÑO


SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


Abg. JERALDINE GUDIÑO


SECRETARIA






Expediente: AP21-R-2011-000476