REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, miércoles ocho (8) de junio de dos mil once (2011)
200 º y 152 º
ASUNTO: AP21-R-2011-00512
Vista la diligencia que antecede, de fecha 3 de junio de 2011, suscrita por la abogada Camila Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.135, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente C.A. La Electricidad de Caracas, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto contra el auto de admisión de pruebas de la demandada de fecha 28 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el asunto principal signado con el No. AP21-L-2010-002464, que negó la prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Tribunal Superior Laboral observa:
PRIMERO: Revisadas como han sido las actas procesales de la presente causa y de la causa principal (AP21-L-2010-2464), se observa que inserta en el folio 175 del expediente principal, se encuentra la diligencia suscrita por la abogada Camila Gómez, apoderada judicial de la demandada mediante la cual apela del auto de fecha 28/03/2001; siendo esta remitida por medio de Oficio de fecha 14/04/2011 (folio 2 del presente recurso), emanado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, al Tribunal Superior para su distribución.
SEGUNDO: Inserto en el folio 95 del presente recurso, se observa Acta de Distribución de fecha 01/06/2011, emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente Circuito Judicial, del cual se evidencia que correspondió a esta Alzada su conocimiento, por lo que este Despacho lo dio por recibido en fecha 02/06/2011, fijando la audiencia oral y pública para el día 09/06/2011 a las 2:00 p.m.
TERCERO: Visto asimismo que la representación judicial de la parte demandada recurrente tiene la facultad expresa para desistir, según instrumento poder que corre inserto en los autos del asunto principal en los folios 104 al 108 y, visto asimismo, que la misma no es contraria a derecho, quien decide HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, todo ello en la demanda por ajuste de pensión de jubilación interpuesto por los ciudadanos Marcelino Salazar y otros contra la empresa C.A. La Electricidad de Caracas. Así se establece.
Dr. JESÚS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA
JUEZ
Abg. JERALDINE GUDIÑO
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
Abg. JERALDINE GUDIÑO
SECRETARIA
Expediente: AP21-R-2011-000512
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