REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-005742

Visto el escrito de pruebas (folios 99-104 inclusive de la 1ª pieza) presentado por la abogada María de los Ángeles López Rivas, en su condición de apoderada judicial (folios 33-36 inclusive de la 1ª pieza) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia al capítulo “I”, el Tribunal destaca a la promovente que el “mérito de autos” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: La Confesión invocada en el capítulo “II”, sería parte de pronunciamiento en la sentencia de mérito y en caso de configurarse, por lo que el Tribunal se reserva para esa oportunidad el análisis correspondiente.

TERCERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el capítulo “III”, se deja constancia que componen los folios 105-346 inclusive de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

CUARTO: En lo correspondiente al Requerimiento de Informes al Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes a dicho Juzgado, razón por la que se niega la admisibilidad de dichas pruebas.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISREL ORTIZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-