REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001087

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano: LEONARDO RONDON, C.I. N° 8.006.055, en su carácter de parte Oferida, y asistido por el Abogado MIGUEL MONSALVE, I.P.S.A. N° 29.409, por una parte y por la otra el Abogado: LUIS CASTILLO, I.P.S.A. N° 112.131, apoderado judicial de la parte Oferente, empresa LABORATORIOS VARGAS, S.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, de un (01) cheque identificado con el N° 03625886 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 200.000,00) a nombre del ciudadano: LEONARDO RONDON LA CRUZ, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

El Juez

El Secretario

Abg. Félix Milano

Abg. Luis Barranco