REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001035
Visto el escrito de Transacción, presentado en fecha 14 de Junio de 2011 por el abogado VICTOR LUCENA I.P.S.A. N° 76.664, apoderado judicial de la parte Oferente y por la otra parte el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, debidamente asistido por el Abogado FREDDY GARCIA I.P.S.A. N° 123.299, en el que de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito de transacción que pudieran corresponderle al ex-trabajador oferido y aceptados por esta, en donde la empresa oferente ofrece pagar a la parte oferida la suma neta de Bs. DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 12.418,14), como pago único, el cual recibió a su entera satisfacción en este sentido verificados los extremos legales pertinentes este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO TRASSACIONAL DE LAS PARTES señalado supra, quedando consumado el acto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se da por terminado el proceso ordenando el cierre informático y el archivo definitivo de la causa.- Asimismo se deja constancia a los fines estadísticos que el monto oferido fue por la cantidad de BS. DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.000,00), de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.- ASI SE ESTABLECE.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Keyu Abreu
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