ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002065
PARTE ACTORA: ELIZABETH JOSEFINA JIMENEZ MANRIQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO y JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: ASESORIA MOD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE VALDERRAMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno (21) de Junio de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA JIMENEZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 6.499.633, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado JUAN NETO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 117.066; y el Abogado JORGE VALDERRAMA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 38.028, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada ASESORIA MOD, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada ASESORIA MOD, C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado JORGE VALDERRAMA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana ELIZABETH JOSEFINA JIMENEZ MANRIQUE, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 9.871,23), pago que se hará efectivo el día viernes 15 de julio de 2011, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Intereses de Mora; Indemnización por Antigüedad; Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por su parte la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA JIMENEZ MANRIQUE, debidamente asistida por su apoderado judicial, Abogado JUAN NETO, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU