REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH21-X-2011-000072
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2011-003103

Con vista a las actuaciones que cursan en el expediente principal, en particular, lo referente a la medida solicitada por la parte actora junto con la demanda; este Despacho, revisado el contenido del escrito libelar presentado por el ciudadano CAMACHO SALCEDO ROSELIANO contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA HERMANOS LOPEZ, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales, Abogados JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y JOSEFINA ROA ROA, evidencia a los folios 16 y 17 del expediente, que procede a solicitar Medida Cautelar, en los términos siguientes: “… En conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a tenor de lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a fin de evitar que se haga ilusoria nuestra legítima pretensión, SOLICITO se oficie a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (SURDEBAM) (SIC), … en conformidad con el artículo 137 ejusdem, a fin de evitar que se haga ilusoria nuestra legítima pretensión, SOLICITO al tribunal ordene la INMOVILIZACION DE LOS SALDOS de las cuentas bancarias hasta alcanzar únicamente el monto demandado más las costas procesales…” (En cursivas por el Tribunal), por lo que a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

PRIMERO: Dispone el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama…”

SEGUNDO: El fin perseguido por las medidas cautelares no es otro que garantizar la ejecución de un fallo; como bien lo establece la norma, evitar que se haga ilusoria la pretensión. En el caso que nos ocupa aprecia este Tribunal, de la lectura del escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, en el cual se solicita la medida, que no se esgrime alegato alguno que sea capaz de hacer presumir en este Juzgador, la existencia de un peligro o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de favorecer a la parte accionante; y menos aún, se acompañan medios probatorios que soportaren tal aseveración, que en un caso determinado, pudieran ameritar la fijación de un lapso para que estos fueran ampliados. La parte actora, para fundamentar su solicitud, sólo trae a colación el hecho de que requiere la medida a fin de evitar que se haga ilusoria su “legítima pretensión”, sin aportar al Despacho, elemento alguno que pudiera generar la convicción de quien Preside el mismo, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo. Aunado al hecho de que requiere una actividad previa del Tribunal, como sería, se oficie al Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), con el fin de obtener cuentas, sobre las cuales pueda recaer la medida solicitada, existiendo una evidente indeterminación del bien sobre el cual recaería la medida.

TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas NIEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE ACTORA en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar y así se decide.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU