REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001078
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el Abogado: LUIS HERNANDEZ, I.P.S.A. N° 35.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, empresa: MAKLER SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A y por la otra parte el ciudadano: RAUL PELAEZ, en su carácter de parte Oferido, debidamente asistido por la Abogada IRENE RIVAS, I.P.S.A. N° 46.843,, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 03884050 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 58.471,51) a nombre del ciudadano: RAUL PELAEZ, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Keyu Abreu
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