REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA
ASUNTO Nº: AP21-L-2011-001426
PARTE ACTORA: WILLIAMS PESTANA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ELSY DOS SANTOS
PARTE DEMANDADA: SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN DAVID TUCKER BARBOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siete (07) de junio de dos mil once (2011), siendo las 9am, comparecieron por ante éste Tribunal, por una parte la abogado ELSY DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad número 11.939.252, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.511, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAMS DANNY PESTANA ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 14.048.566, carácter este que se evidencia en autos, en adelante EL DEMANDANTE, y por la otra, el abogado en ejercicio, JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No13.705.650, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.672, actuando en este acto en representación de las sociedades SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A. y SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMERICA (ZONA LIBRE), S.A. SUCURSAL VENEZUELA, ambas debidamente identificadas en autos, carácter el suyo que también se evidencia en autos, en adelante LAS DEMANDADAS, dándose inicio a la audiencia, para exponer: Las partes en atención a la mediación del juez quien los ha exhortado conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la controversia mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acordamos celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente procedimiento y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LAS DEMANDANDAS y/o contra sus casas matrices, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela o el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, (en lo sucesivo denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”), que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE reclamo a LAS DEMANDADAS, en fecha 23 de marzo de 2011, mediante demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y posteriormente mediante reforma del libelo de demanda en fecha 31 de marzo de 2011, el pago de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Un Bolívares con 27/100 (Bs. 145.261,27) cantidad esta compuesta por los siguientes conceptos, todos previstos en la legislación venezolana:
(i) Prestación de antigüedad;
(ii) Intereses sobre prestación de antigüedad;
(iii) Utilidades vencidas y fraccionadas
(iv) Vacaciones vencidas y bono vacacional
(v) Bono vacacional
(vi) Horas extraordinarias diurnas;
(vii) Horas extraordinarias nocturnas
(viii) Dias feriados y descanso semanal trabajados
(ix) Bono semestral
(x) Salarios dejados de percibir
(xi) Intereses de mora
(xii) Corrección monetaria
SEGUNDA: DECLARACIONES DLAS DEMANDADAS
LAS DEMANDADAS considera que las reclamaciones y pretensiones señaladas anteriormente por EL DEMANDANTE son improcedentes, al no corresponderle a EL DEMANDANTE la totalidad de los conceptos reclamados, ya que los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales aplicables.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, en consideración a la mediación del juez, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos reclamos aquí por EL DEMANDANTE y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE contra LAS DEMANDADAS y/o contra cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, con base a los servicios prestados efectivamente, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes y las PERSONAS RELACIONADAS, por los servicios prestados efectivamente por EL DEMANDANTE desde el 17 de noviembre de 2008 hasta el 14 de mayo de 2010; y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dichas relaciones, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes actuando libres de constreñimiento alguno, convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones en los siguientes conceptos: LAS DEMANDADAS, aceptan adeudar a EL DEMANDANTE, con ocasión de la terminación del contrato de trabajo, la liquidación de sus prestaciones sociales, sin embargo desconocen que trabajó horas extraordinarias, diurnas o nocturnas, así como desconoce el trabajo en dias feriados y de descanso, al igual que desconoce la corrección monetaria; por su parte, EL DEMANDANTE, acepta que no trabajó horas extraordinarias, diurnas o nocturnas, así como acepta que no prestó servicios en dias feriados y de descanso, al igual que desconoce la corrección monetaria, sin embargo, mantiene su reclamo con respecto a los demás conceptos. En tal sentido, acuerdan mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL DEMANDANTE, la suma de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 113.952,27).
Esta suma es considerada como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por EL DEMANDANTE, y sin que esto constituya la admisión alguna por parte de LAS DEMANDADAS.
En estas sumas se incluyen y con ella transigen, sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos por EL DEMANDANTE, los cuales se señalan más adelante en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción; y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE por concepto de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social o del Código Civil, con motivo de los servicios prestados por EL DEMANDANTE.
La suma correspondiente al EMPLEADO de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 113.952,27), acordada por las partes como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por EL DEMANDANTE, será pagada por la parte demandada a la parte actora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de la presente transacción mediante cheque de gerencia .
EL DEMANDANTE declara estar conforme con las cantidades y la forma de pago antes señaladas, por haber sido convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, y por tales razones, le extiende a LAS DEMANDADAS el más amplio finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponde y/o pudiera corresponderle como consecuencia de su relación de trabajo con LAS DEMANDADAS y objeto de la presente acción, así como de cualquier otra indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y Código Civil, derivada de los años de servicios prestados efectivamente.
EL DEMANDANTE declara que nada mas les corresponde ni tienen que reclamar a LAS DEMANDADAS, empresas subsidiarias y empresas relacionadas, por los señalados conceptos. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LAS DEMANDADAS de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que regulan la materia transada o contractuales, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ellas, así como de sus representantes y accionistas, extendiéndoles el mas amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a estos.
EL DEMANDANTE será el único responsable por cualesquiera cantidades de dinero pagaderas o que se determinen como adeudadas y pagaderas bajo la legislación del impuesto sobre la renta y/o de la seguridad social y/o cualquier otra legislación fiscal que pueda ser aplicable, y convienen en indemnizar y mantener a LAS DEMANDADAS y a sus PERSONAS RELACIONADAS indemnes y libres de cualesquiera reclamaciones o demandas bajo dicha(s) legislación(es) o cualesquiera de las regulaciones dictadas de conformidad con la(s) misma(s), para o con respecto a cualquier asunto relacionado con la presente transacción o con el pago de la suma transaccional convenida.
CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente EL DEMANDANTE, que adicionalmente a los montos y conceptos precedentemente señalados, a este último no les corresponden el pago de cantidad o diferencias de dinero alguna legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, que pueda ser reclamada o demandada ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, como consecuencia de los servicios prestados efectivamente en territorio venezolano, por los siguientes conceptos: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro, jubilación o de cualquier otra naturaleza; bonos o incentivos, completos o fraccionados; suministro o pago por vivienda, prima de transporte; prima o bono de alimentación, gastos de alimentación; el ajuste o pago por concepto de impuestos; la ayuda para muebles; cobertura bajo las pólizas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, accidentes personales y vida; asignación o pago de vehículo; aportes patronales bajo el plan de ahorro al fondo o caja de ahorro o para el ahorro; reembolso o pago de gastos de representación y/o viáticos, agasajo o entretenimiento; pago del servicio de telefonía celular; ayuda de ciudad; uso de computadora portátil o no portátil; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LAS DEMANDADAS, y/o a cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; daño moral objetivo, pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, y por indemnización de incapacidad, parcial o permanente, bien sea por enfermedad común o profesional u ocupacional, o por accidente común o de trabajo; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual o colectivo del trabajo de EL DEMANDANTE, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de LAS DEMANDADAS y de las PERSONAS RELACIONADAS; convenios o recomendaciones internacionales, incluyendo los de la OIT; derechos, prestaciones y/o beneficios previstos en las convenciones colectivas de trabajo que han regido en LAS DEMANDADAS y/o en las PERSONAS RELACIONADAS; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relación(es) y/o contrato(s) que EL DEMANDANTE mantuvo con LAS DEMANDADAS y/o con cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación dicha(s) relación(es) y/o contrato(s). Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LAS DEMANDADAS y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL DEMANDANTE declara que acepta la suma total antes señalada, y expresamente reconoce que de esta manera queda transigido de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº AP21-L-2011-001426 de la nomenclatura de este Tribunal, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LAS DEMANDADAS y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por los servicios prestados efectivamente por EL DEMANDANTE desde el 17 de noviembre de 2008 hasta el 14 de mayo de 2010. Igualmente, EL DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS ni a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho, por causa de las prestaciones sociales causadas por los servicios prestados a LAS DEMANDADAS; razón por la cual le extiende por este medio a LAS DEMANDADAS y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra.
SEXTA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS
Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente AP21-L-2011-001426 una vez conste en autos el pago del arreglo transaccional, y adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. En estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de prueba que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los siete (7) días de junio de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
Por EL DEMANDANTE Por LAS DEMANDADAS
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LA SECRETARIA
Abg. KEYU ABREU
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