REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AH21-X-2011-000063
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2011-002421
Con vista a las actuaciones que cursan en el expediente principal, en particular, lo referente a la medida solicitada por la parte actora junto con la demanda; este Despacho, revisado el contenido del escrito libelar presentado por la ciudadana GIRDA CAROLINA CHACON OROPEZA contra la sociedad mercantil AMBIENTE SERVICIO Y ASEO ASEAS, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, Abogado VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA, evidencia al vuelto del folio 03 del expediente, que procede a solicitar Medida Cautelar, en los términos siguientes: “… A los fines de que no se haga ilusoria la ejecución del fallo, puesto que la empresa demandada no ha cancelado los salarios correspondientes al mes de marzo de 2011, así como la cesta ticket desde hace aproximadamente cuatro (04) años, en virtud de la morosidad que mantiene la empresa con mi representada y como quiera que la misma ha reducido de manera considerable la nomina de personal, pido al tribunal tenga a bien oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras 8SUDEBAN) … a los fines de que informe al tribunal si la empresa AMBIENTE SERVICIO Y ASEO ASEAS, C.A.,… posee cuentas bancarias y numero de las mismas … y se decrete embargo preventivo sobre las cantidades reclamadas…”, por lo que a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama…”
SEGUNDO: El fin perseguido por las medidas cautelares no es otro que el de garantizar la ejecución de un fallo; como bien lo establece la norma, evitar que se haga ilusoria la pretensión. En el caso que nos ocupa aprecia este Tribunal, de la lectura del escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, en el cual se solicita la medida, que no se esgrime alegato alguno que sea capaz de hacer presumir en este Juzgador, la existencia de un peligro o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de favorecer a la parte accionante; y menos aún, se acompañan medios probatorios que soportaren tal aseveración, que en un caso determinado, pudieran ameritar la fijación de un lapso para que estos fueran ampliados. La parte actora, para fundamentar su solicitud, trae a colación, el hecho del no pago de unos derechos laborales que están siendo demandados por medio de la acción que nos ocupa, sin aportar al Despacho, elemento alguno que pudiera generar la convicción de quien Preside el mismo, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo. Aunado al hecho de que requiere una actividad previa del Tribunal, como sería, se oficie al Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), con el fin de obtener cuentas, sobre las cuales pueda recaer la medida solicitada, existiendo una evidente indeterminación del bien sobre el cual recaería la medida.
TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas NIEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE ACTORA en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar y así se decide.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU
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