REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de junio de 2011
200° y 152°


ASUNTO: AP21-S-2011-001094


Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 16 de junio de 2011 suscrita por la abogado en ejercicio MARIELA CASTRO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MOTOROLA DE VENEZUELA C.A. y por el ciudadano GUILLERMO ALEXANDER TORRES MORENO asistido por la abogado en ejercicio AZORY RANGEL; mediante la cual presentan un acuerdo transaccional; este Tribunal de una revisión minuciosa del acuerda, observa que no fueron vulnerados derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, este Tribunal conforme a lo solicitado, acuerda su expedición por secretaría, previa confrontación con el original por la Juez de este Despacho.

La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El secretario


Abg. Arturo Yaggia