REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-003947
Visto el escrito de fecha 13 de junio de 2011 presentado por el ciudadano AMILCAR ROJAS SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° 17.358.360, parte actora en la presente causa, asistido en ese acto por la abogada Maria Suazo identificada con el I.P.S.A. N° 63.410 quien es su apoderada judicial según se verifica de poder otorgado apud acta, y por la parte demandada la abogada Glenny Márquez identificada con el I.P.S.A. N° 30.226, acreditada según poder que se encuentra agregado en copia a los autos, este tribunal luego de verificar que dicho petición no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público lo homologa como acto de autocomposición voluntaria y con el único carácter de acuerdo de pago dado que en la presente causa ya se dicto sentencia, en consecuencia se ordena por resultar inoficioso que se deje sin efecto la designación de experto contable.-
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. CarmenRomero