REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001896
Visto el escrito contentivo de acuerdo de pago, de fecha 14 de junio de 2011 presentado por los abogados Yobanny Kafrouni y Rosa Chacon, identificados con el I.P.S.A. Nros. 44.015 y 86.738, respectivamente, y quienes actúan con carácter de apoderado judicial del aparate actora y demandada en ese mismo orden, todo según se verifica de documentales aportadas a los autos, este tribunal luego de verificar que dicho petición no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público lo homologa como acto de autocomposición voluntaria y con el único carácter de acuerdo de pago dado que en la presente causa ya se dicto sentencia, en consecuencia se ordena por resultar inoficioso que se deje sin efecto la designación de experto contable.-
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Carmen Romero
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