REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001273
PARTE ACTORA: YOJANDLER ARRIECHI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: OVENALVEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AUGUSTO GONZALEZ, RAUL ROJA Y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de junio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano YOJANDLER ARRIECHI, titular de la cédula de identidad Nº V-18.842.486 en su carácter de actor y los profesionales del derecho XIOMARY CASTILLO, AUGUSTO GONZALEZ , inscritos en el IPSA bajo los N° 102.750 y 82.357, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única y total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF 4.449,61), dicha cantidad se ofrece cancelar mediante dos porciones o montos el primero por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BsF 2.481,19), mediante transferencia bancaria del Banco Banesco a la cuenta del actor Nº 01340945579461037637, para lo cual consigna copia simple de recibo de operación electrónica Nª T377908175 de fecha 02/06/2011 y una segunda porción o monto en cheque Nº 17471184 del mencionado banco a nombre del actor, girado contra cuenta de la demandada por un monto de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( BsF 1.968,42), con estos pagos se estaría cancelando los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, así como cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra el actor y luego de considera la propuesta conjuntamente con su abogada la aceptan conforme y declaran que con este pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia del recibo del cheque por parte del actor. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Norialys Romero..
El actor y su apoderada:
El Apoderado de la demandada:
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