REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de junio de dos mil once (2011).-
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000828

Visto el escrito Transaccional, presentado por la abogada GABRIELA LONGO I.P.S.A. N° 130.518, apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual consigna original constantes de ocho (08) folios útiles el escrito de la transacción celebrada en Notaria. Por la suma de Bs. 14.373, 64, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por la parte a la referida profesional del derecho y por cuanto en la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Todo en la Oferta de pago seguida realizada por THYSSENKRUPP ELEVADORES C.A., al ciudadano JOSE VILLEGAS.

La Juez

El Secretario

Abg. Jhacnini Torres


Abg. Henry Jesús Castro Sánchez