REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de junio de dos mil once (2011).-
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000979

Visto el escrito Transaccional, presentado por del abogado FRANCISCO REY I.P.S.A. N° 123.544, parte oferente y por la otra el ciudadano ANTHONY AULAR ANTIVAR, titular de la cedula de identidad N° 15.496.709 asistido por el abogado JESUS MIJARES IPSA N° 135.349 parte constante de ocho (08) folios útiles y anexos constantes de dos (02) folios útiles, copia del cheque del pago realizado por la suma de Bs. 30.000,00, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por la parte a la referida profesional del derecho y por cuanto en la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Todo en la Oferta de pago realizada por CORPORACION DIGITEL C.A. a ANTHONY AULAR ANTIVAR.

La Juez

El Secretario

Abg. Jhacnini Torres


Abg. Henry Jesús Castro Sánchez