ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001465
LA PARTE ACTORA: REINALDO ANTONIO CORREA GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, Y OTROS.
LA PARTE DEMANDADA: HASELCA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: URAIMA JOSE FINA QUINTERO CONCEPCIÓN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, RENGANCHE Y PAGO SALARIOS CAÍDOS.

En el día de hoy, Martes 21 de Junio de 2011, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, la parte actora, el ciudadano REINALDO ANTONIO CORREA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.217.298, , debidamente asistido por la abogada ISABEL RICO DE OLIVEROS, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 70.606, la abogada URAIMA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCIÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.975, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, HASELCA; Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, y luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual expresan en los siguientes términos, y a los fines de dar mayor comprensión y alcance a dichos términos, en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo la parte actora se denominará “EL TRABAJADOR”, y la parte demandada, se denominará “LA EMPRESA”:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicio a favor de “LA EMPRESA” desde el 1º de agosto de 2007, hasta el 25 de marzo de 2011.
SEGUNDA: En este acto “LA EMPRESA” realiza el pago de los derechos laborales de “EL TRABAJADOR”, causados durante la relación de trabajo que mantuvieron, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F. 54.683,11) mediante tres cheques identificados con el primero con el Nº 30032386, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 4.813,33); el segundo con el Nº 61032384, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 48.420,93), y el tercer cheque con el Nº 31032385, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 1.448,85), todo debidamente recibido y firmado por “EL TRABAJADOR”. Dicha cantidad corresponde por los siguientes conceptos: Salarios Caídos, Prestación de Antiguedad, Indemnizaciones por Despido Injustificados, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, Bono Nocturno, Bono de Transporte, y una diferencia por vacaciones fraccionadas.
TERCERA “EL TRABAJADOR” con vista al pago realizado en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el Expediente N° AP21-L-2011-001465, da su aceptación.
CUARTA: Finalmente ambas PARTES acuerdan que cada una de ellas sufragará los gastos de abogados y honorarios profesionales de cada una de ellas.
QUINTO: Con motivo del presente acuerdo, las partes dan por terminado de mutuo y común acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusula segunda de la presente transacción, y en consecuencia se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quede a deberse o reclamarse por las partes que suscriben esta transacción por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, de conformidad con la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTO: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia el más amplio y total finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente homologación a la presente transacción. En este estado este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud del presente acuerdo y pago transaccional realizado por la parte demandada, y por cuanto los términos del mismo no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes; en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo del expediente.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA.
Y SU APODERADA JUDICIAL.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY CASTRO SÁNCHEZ.