REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Junio del año dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000149
DEMANDANTE: ELVIS VILORIA COROBO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LENOR RIVAS DE LAREZ.
PARTE ACCIONADA: BAAN DE VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: MARIA ARANGUREN MONZON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Junio del año 2011, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada LENOR RIVAS DE LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.227, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora el ciudadano ELVIS EMIRO VILORIA, titular de la cedula de identidad Nº 10.298.905, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció la abogada MARIA ARANGUREN MONZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.269, según poder que consta a los autos; dándose así inicio a la audiencia preliminar. Vista la mediación llevada por el Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La parte demandada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.11.500,00), como pago único por los conceptos de diferencia de Prestaciones Sociales demandados en el libelo de la demanda: Prestación de Antigüedad artículo 108, y Utilidades 2.010, Vacaciones 2.007- 2.008-2.009. y 2010, Bono Vacacional 2.007- 2008- 2009 y 2.010, dicho pago se llevara a cabo en fecha Lunes Cuatro (04) de Julio de 2.011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Laboral. Seguidamente, la parte actora expresa: En este estado, la parte actora manifiesta su voluntad de aceptar el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la accionada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por ambas partes al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,
Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario,
Las Partes
Abg. Ronald. Arguinzones