Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-002796
PARTE ACTORA:KUNDDRY JOHANNA PENELOPE QUINTERO ERDER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:Agustin Iglesia Villar. Colegio de Abogados 29.032
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S. A. (RAVSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marisabel Rangel Atencio
MOTIVO: Prestaciones Sociales.-

Hoy, 15 de junio de 2011 , siendo las 2:00pm día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana KUNDDRY QUINTERO ERDER titular de la cédula de identidad N°: 11.673.454, asistida por el abogado Jose Rafael Quintana IPSA:- 78.166. y por la parte demandada RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S. A. (RAVSA) representada por la abogado Marisabel Rangel Atencio, inscrita en el IPSA:- 91.235 carácter que consta en los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO . Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio han decidido celebrar el presente acuerdo transaccional, en los siguientes términos: ambas partes reconocen la relación laboral la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por despido justificado .SEGUNDO: la parte demandada ofrece cancelar a la actora los conceptos de asignación de antigüedad, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido , vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados, utilidades y salarios retenidos enero, febrero y marzo, por la cantidad de Bs. 24.970,02 en cheque N°: 11162256, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador. En un único pago.En la misma oportunidad declara que la trabajadora recibio adelanto de pre4staciones por Bs. (1.906,31) TERCERA: la parte actora debidamente asistida en este acto por su abogado, declara estar de acuerdo con los conceptos cancelados, que con este pago nada mas tiene que reclamar y que le otorga a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada.,. asi mismo la trabajadora reconoce haber recibido adelantosde prestaciones sociales, por el monto antes señalado.CUARTA: Ambas partes solictan al Tribunal dos copias certificadas de la presente acta transaccional y del auto que lo homologa. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se deja constancia de la devolución de las pruebas en este acto. Se acuerda la copia certificada solicitada de conformidad con el Art 21 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez

El Secretario
Abg. Oscar Rojas
Abg. Beatriz Pinto





Los Presentes